REGLAMENTACION PARA LA CONTRIBUCION DE LA REESTRUCTURA DEL BHU




Promulgación: 27/02/2009
Publicación: 11/03/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 425
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.046 de 24/10/2006 artículo 124.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 DEPOSITOS JUDICIALES.- El Ministerio de Economía y Finanzas asumirá los
pasivos por concepto de depósitos judiciales ya sean en pesos uruguayos,
dólares estadounidenses, unidades indexadas, unidades reajustables o
cualquier otra moneda, a plazo o a la vista.

El valor a transferir al 31 de mayo de 2008 (fecha de último balance)
ascendía a $ 1.536:211.910,oo (pesos uruguayos mil quinientos treinta y
seis millones doscientos once mil novecientos diez).
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