REGLAMENTACION PARA LA CONTRIBUCION DE LA REESTRUCTURA DEL BHU




Promulgación: 27/02/2009
Publicación: 11/03/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 425
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.046 de 24/10/2006 artículo 124.
Referencias a toda la norma

Artículo 13

 La instrumentación de la transferencia de los activos y pasivos
enumerados podrá efectivizarse de forma gradual, siempre respetando en
cada una de las operaciones y en la sumatoria de las mismas que la
diferencia entre los pasivos y los activos transferidos no supere los U$S
250:000.000,oo (doscientos cincuenta millones de dólares de los Estados
Unidos de América), de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 18.046 de 24 de
octubre de 2006.
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