REGLAMENTACION PARA LA CONTRIBUCION DE LA REESTRUCTURA DEL BHU




Promulgación: 27/02/2009
Publicación: 11/03/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 425
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.046 de 24/10/2006 artículo 124.
Referencias a toda la norma

Artículo 12

 ACTIVOS QUE RECIBE EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS.- Como
contrapartida y de acuerdo a lo dispuesto en el literal B) del artículo
124 de la Ley Nº 18.046, el Banco Hipotecario del Uruguay transferirá al
Ministerio de Economía y Finanzas activos integrados por créditos
hipotecarios, inmuebles, derechos de créditos y derechos de promitente
vendedor bajo la forma de fideicomisos, valuados a su valor contable neto
de previsiones (alineado con la normativa bancocentralista). El Ministerio
de Economía y Finanzas será el beneficiario y detentará la potestad de
definición de las políticas de recupero correspondiente a los activos a
transferir bajo la forma de fideicomisos, de acuerdo al siguiente detalle:

Cartera Hipotecaria III - Fideicomiso Financiero (créditos hipotecarios)
Cartera Hipotecaria IV - Fideicomiso Financiero (créditos hipotecarios)
Cartera Social V - Fideicomiso Financiero (promesas e inmuebles libres)
Fideicomiso VI - Cartera Comercial (promesas e inmuebles libres)
Fideicomiso VII - Créditos hipotecarios no comprendidos en los
Fideicomisos III y IV (préstamos a promotores privados y otros préstamos
complejos).
Fideicomiso IX - Inmuebles libres no considerados en los anteriores 
fideicomisos.
Convenios con Intendencias - Inmuebles de conjuntos habitacionales 
construidos en acción coordinada con intendencias, bajo la forma de 
Fideicomiso.
Referencias al artículo
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