REGLAMENTACION PARA LA CONTRIBUCION DE LA REESTRUCTURA DEL BHU




Promulgación: 27/02/2009
Publicación: 11/03/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 425
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.046 de 24/10/2006 artículo 124.
Referencias a toda la norma

Artículo 11

 El Ministerio de Economía y Finanzas asumirá un porcentaje de la deuda
del BHU con esa Secretaría de Estado, originada en un depósito a 367 días
en unidades indexadas, y por recaudación del Fideicomiso I (Cartera Social
I-Fideicomiso financiero) a favor del MEF y retenido por el BHU.

El saldo de la deuda con el MEF al 31/05/2008 (fecha de último balance)
ascendía a $ 9.325:462.284,oo (pesos uruguayos nueve mil trescientos
veinticinco millones cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos ochenta y
cuatro).

El porcentaje de la deuda a asumir por el MEF será determinado por el
propio MEF para adecuar el patrimonio del BHU a los requerimientos
regulatorios y de mercado.
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