REGLAMENTACION PARA LA CONTRIBUCION DE LA REESTRUCTURA DEL BHU




Promulgación: 27/02/2009
Publicación: 11/03/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 425
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.046 de 24/10/2006 artículo 124.
Referencias a toda la norma

Artículo 10

 PRESTAMO 1094 OC - UR (Plan Fénix).- El Ministerio de Economía y Finanzas
asumirá la deuda correspondiente al préstamo BID 1094 OC- UR nominado en
dólares americanos descontado de ese saldo el crédito que el BHU detenta
con el Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos,
originado en ese mismo préstamo (Préstamo BID 1094 OC-UR) a dicho
organismo y gestionado por el BHU.

El saldo de la deuda del BHU por el préstamo 1094 OC-UR al 31 de mayo de
2008 (fecha de último balance) ascendía a $ 109:078.126,oo (pesos
uruguayos ciento nueve millones setenta y ocho mil ciento veintiséis).

El saldo del crédito del BHU con el SODRE, originado en capital a vencer,
vencido e intereses, al 31 de mayo de 2008 (fecha de último balance)
ascendía a $ 49:395.374,oo (pesos uruguayos cuarenta y nueve millones
trescientos noventa y cinco mil trescientos setenta y cuatro). De esta
forma:

     a) el saldo a asumir por el MEF corresponderá a la diferencia entre
     ambos saldos, que al 31 de mayo de 2008 era de $ 59:682.752
     (cincuenta y nueve millones seiscientos ochenta y dos mil setecientos
     cincuenta y dos pesos uruguayos).
     b) se da por cancelado el crédito que el BHU detenta con el SODRE por
     este concepto.
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