REGLAMENTACION PARA LA CONTRIBUCION DE LA REESTRUCTURA DEL BHU




Promulgación: 27/02/2009
Publicación: 11/03/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 425
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.046 de 24/10/2006 artículo 124.
Referencias a toda la norma
VISTO: lo dispuesto por el artículo 124 de la Ley Nº 18.046 de 24 de
octubre de 2006.

RESULTANDO: I) que la Ley Nº 18.046 de 24 de octubre de 2006 en su
artículo 124 autoriza al Poder Ejecutivo a través del Inciso 05
"Ministerio de Economía y Finanzas" a asumir pasivos y a recibir activos
del Banco Hipotecario del Uruguay (BHU), con la finalidad de contribuir a
la implementación de la reestructura del Banco, que le permita su
funcionamiento con la solvencia y liquidez adecuada para desarrollar su
actividad hipotecaria.

II) que la norma referida establece los límites cualitativos y
cuantitativos de dicha autorización.

III) que para la implementación de las operaciones que se autorizan, los
organismos pertinentes realizarán los actos y convenios necesarios y
adoptarán las modalidades que mejor convengan al fin propuesto y al marco
normativo.

CONSIDERANDO: I) la necesidad de establecer dentro de la autorización
legal las operaciones respectivas y su alcance, por el momento y sin
perjuicio de futuras determinaciones.

II) que es necesario establecer las operaciones sobre las cuales el Poder
Ejecutivo efectivizará la autorización legal.

ATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto por el artículo 124 la Ley 18.046 de
24 de octubre de 2006.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 DEPOSITOS A PLAZO FIJO EN MONEDA NACIONAL EN EL BANCO HIPOTECARIO DEL
URUGUAY.- El Ministerio de Economía y Finanzas asumirá los pasivos
correspondientes a depósitos a plazo fijo en moneda nacional que obran en
el Banco Hipotecario del Uruguay. El valor a transferir incluye la
sumatoria de los capitales e intereses devengados y acreditados
correspondientes a los respectivos depósitos y los intereses devengados y
no acreditados sobre los referidos depósitos hasta el día inmediato
anterior al de la transferencia.
El valor a transferir al 31 de mayo de 2008 (fecha de último balance)
ascendía a $ 462:394.777,oo (pesos uruguayos cuatrocientos sesenta y dos
millones trescientos noventa y cuatro mil setecientos setenta y siete).

TABARE VAZQUEZ - ALVARO GARCIA - MARIA SIMON - EDUARDO BONOMI - CARLOS
COLACCE
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