APROBACION DEL REGLAMENTO DE USO DE ESPACIOS ACUATICOS, COSTEROS Y PORTUARIOS




Promulgación: 26/02/1991
Publicación: 22/08/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
   Visto: la gestión promovida por el Comando General de la Armada para la
aprobación del Reglamento de Usos de Espacios Acuáticos, Costeros y
Portuarios, sustitutivo del Reglamento Preventivo y Represivo de
Infracciones Marítimas, Fluviales y Portuarias, aprobado por Decreto Nº
24.966 (Decreto 402/970) de fecha 26 de agosto de 1970.

   Considerando: I) que se entiende más adecuada la nueva denominación ya
que la anterior no refleja el verdadero espíritu de la reglamentación.

   II) que se ha entendido conveniente dar una reglamentación más armónica a dicho cuerpo normativo a la vez de modernizar el contenido de normas ya en desuso.

   III) que en el aspecto sancionatorio los topes siguen en concordancia con lo previsto en la reglamentación anterior dentro de la previsión del
Decreto 713/979 del 4 de diciembre de 1979 y artículo 38 de la ley Nº
15.851 del 24 de diciembre de 1986;

   IV) que la mencionada reglamentación contempla métodos adecuados para que la Prefectura Nacional Naval ejerza sus cometidos de policía marítima,
fluvial y portuaria.

   Atento: a los fundamentos expuestos y al informe emitido por la 
Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.

   El Presidente de la República,

                               DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el Reglamento de Uso de Espacios Acuáticos, Costeros y
Portuarios, sustitutivo del aprobado por Decreto Nro. 24.966 (Decreto Nro.
402/970) de fecha 26 de agosto de 1970, el que quedará redactado de la
siguiente manera: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese y archívese. 

LACALLE HERRERA - MARIANO R. BRITO
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