TASA GLOBAL ARANCELARIA - IMPUESTO ADUANERO UNICO A LA IMPORTACION - TASA DE MOVILIZACION DE BULTOS




Promulgación: 21/02/1990
Publicación: 14/06/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: el artículo 2° del Decreto de 27 de setiembre de 1989.

    Resultando: dicha disposición fijó en un 35% la Tasa Global Arancelaria de diversos Items NADI, entre los cuales el item 73.32.02.99, estableciendo que la reducción operará a nivel de los recargos con respecto a las tasas vigentes previo a la aplicación del Decreto de 31 de mayo de 1989.

    Considerando: corresponde modificar la composición del referido item NADI.

    Atento: a lo informado por la Comisión Asesora creada por el artículo 9° del Decreto N° 5/983 de 5 de enero de 1983 y a lo dispuesto por los artículos 2° de la Ley N° 12.670 de 17 de diciembre de 1959, 524 del Decreto-Ley N° 14.189 de 30 de abril de 1974 y 4° Inciso b) y 27 del Decreto-Ley N° 14.629 de 5 de enero de 1977.

    El Presidente de la República,

                                  DECRETA:

Artículo 1

    Modifícase la composición de la Tasa Global Arancelaria del Item 73.32.02.99 de la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación, que quedará establecida de la siguiente forma: Recargo 20%, Impuesto Aduanero Unico a la Importación 10%, Tasa de Movilización de Bultos 1% y Tasas Consulares 4%. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

    Lo dispuesto en el artículo 1° no se aplicará a las importaciones con denuncias autorizadas con anterioridad a la vigencia del presente Decreto. 

Artículo 3

    El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en 2 (dos) diarios de circulación nacional. 

Artículo 4

    Dése cuenta a la Asamblea General. 

Artículo 5

    Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de circulación nacional, etc. 

SANGUINETTI - HUMBERTO CAPOTE - LUIS BARRIOS TASSANO - JORGE PRESNO HARAN
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