{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "100" 
  ,"anioNorma" : 1989 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BHU. EJERCICIO 1988" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1989/07/31/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "08/03/1989" 
  ,"fechaPublicacion" : "31/07/1989" 
  ,"vistos" : "    Visto: la necesidad de realizar una adecuación al Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco de la República Oriental del Uruguay correspondiente al Ejercicio 1988.\r\n\r\n   Resultando: I) Que por decreto 773/988 de 16 de noviembre de 1988 se aprobó el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco de la República Oriental del Uruguay correspondiente al ejercicio 1988 el que incluía las partidas correspondientes a mano de obra y beneficios sociales a precios de marzo de 1988;\r\n\r\n   II) Que por decreto 890/988 de 28 de diciembre de 1988 se aprobó una adecuación al Presupuesto Operativo, de Operacones Financieras y de Inversiones 1988 del Banco de la República Oriental del Uruguay resultante del incremento salarial otorgado por el directorio a partir del 1° de julio de 1988;\r\n\r\n   III) Que por resolución del Directorio del Banco de la República Oriental del Uruguay se otorgó a sus funcionarios, con vigencia 1° de noviembre de 1988, un aumento salarial del 20% recogiendo a su vez la modificación en el salario mínimo nacional para aquellos beneficios sociales que varían con éste.\r\n\r\n   Considerando: que es necesario realizar una modificación presupuestal que autorice el financiamiento del mismo.\r\n\r\n   Atento: a lo expresado precedentemente y a lo infomado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y las Asesorías Económico Financiera y Técnico Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                             DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/100-1989/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Sustitúyense las partidas del Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco de la República Oriental del Uruguay para el año 1988 de acuerdo con el siguiente detalle:\r\n\r\nI. PRESUPUESTO OPERATIVO Y DE OPERACIONES \r\n   FINANCIERAS                                            92.086:414.483\r\n\r\nRubro       Denominación                     N$                 N$\r\n\r\n0           Retrib. de Servs.\r\n            Personales                                    10.605:104.669\r\n011311      Sueldos básicos\r\n            cargos presupuestados        7.678:872.768        \r\n011315      Diferencia por subrogación     122:300.553\r\n011317      Compl. autom. anua             175:878.407\r\n019311      Sueldo anual compl.            815:135.016\r\n021321      Sueldos básicos cargos\r\n            eventuales                      96:271.408\r\n021327      Compl. autom. anual                557.845\r\n029321      Sueldo anual compl.              9:136.426\r\n036331      Reempl. porteros de Sucursal    20:224.686\r\n036332      Dpto. Adm. de Edif.             7:138.125\r\n036333      Médicos Suplentes                8:515.343\r\n036334      Dpto. de Ferias Ganaderas        1:784.531\r\n039311      Sueldo anual complementario      3.778.447\r\n050001      Honorarios Abogados\r\n            y Proc. Suc.                     9:630.376\r\n061311      Horas Extras                   405:154.598\r\n061312      Comp. por dest. sucursal       179:526.000\r\n061315      Comp. por horario nocturno      49:995.837\r\n061319      Prima por antigüedad\r\n            presupuestados                 629:372.740\r\n061329      Prima por antigüedad\r\n            eventuales                       2:674.669\r\n062311      Gastos de repres. presup.          180.000\r\n062312      Gastos de repres. Direct.        2:162.088\r\n077         Quebranto de Caja              308:100.374\r\n078311      Comp. por especialización       66:703.167\r\n079311      Previsiones                     91:548.298\r\n079712      Otros                           20:462.967\r\n                                           -----------\r\n1           Cargas legales sobre\r\n            Servs. Personales                              3.233:946.404\r\n111         Ap. patronal jubilatorio      2.988:963.562\r\n123         Ap. patronal F.N.V.             113:712.246\r\n131         Imp. Ley N° 15.294              131:370.596\r\n                                          -------------\r\n2           Materiales y Suministros                       1.944.995.200\r\n3           Servicios no Personales                        3.346:973.750\r\n7           Subsidios y otras Transf.                      8.410:055.460\r\n749         Otros                            45:400.000\r\n751         Prima por matrimonio              6:932.728\r\n752         Hogar Constituido               310:727.244\r\n753         Prima por Nacimiento              6:932.728\r\n754         Prestaciones por hijo           121:374.906\r\n759         Alimentación                  1.477:150.854\r\n774001      Reint. cuota mutual           1.266:352.000\r\n774002      Contrib. por asist. médica      423:185.000\r\n791         Imp. a los Act. Banc.         2.667:000.000\r\n792         Contrib. Inmobiliaria            85:000.000\r\n793         Imp. venta moneda ext.        2.000:000.000\r\n                                          -------------\r\n8           Servicio de Deuda                             64.386:580.000\r\n9           Asignaciones globales                            158:759.000\r\n\r\n\r\nII.- PRESUPUESTO DE INVERSIONES                        N$  7.768:575.000\r\n\r\nRubro           Denominación                                   N$\r\n\r\n4           Maq. equipo y \r\n            mobiliario nuevos                              2.973:956.000\r\n5           Tierras, edificios y otros\r\n            activos preexistentes                            720:800.000   \r\n6           Construc. mejoras y\r\n            repar. extraordinarias                         4.073:819.000\r\n                                                           -------------\r\n                                               TOTAL:      7.768:575.000\r\n                                                           -------------\r\n\r\n   Los rubros 0 \"Retribución de Servicios Personales\", 1 \"Cargas Legales sobre Servicios Personales\" y 7 \"Subsidios y otras Transferencias\", en lo relativo a beneficios sociales, incluyen el aumento salarial otorgado por el Directorio a partir del 1° de noviembre de 1988. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/100-1989/1?verreferencias=articulo" 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/100-1989/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Dése cuenta a la Comisión Permanente. \r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
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 ,"textoArticulo" : "    Pase a conocimiento del Tribunal de Cuentas. \r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/100-1989/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.- \r\n " 
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  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI " 
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