MODIFICACION A LA RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1986. FUNCIONARIOS PUBLICOS. CARGOS. RACIONALIZACION ADMINISTRATIVA




Promulgación: 27/01/1988
Publicación: 11/05/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 60
   Visto: lo dispuesto por la ley 15.903 que aprueba la Rendición de
Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al
Ejercicio 1986.

  Resultando: I) Que contiene diversas normas relativas a creación,
supresión o transformación de cargos y funciones;

  II) Que el artículo 27 establece que la adecuación de los mismos
será efectuada por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Oficina
Nacional del Servicio Civil y la Contaduría General de la Nación, una
vez aprobadas las racionalizaciones administrativas autorizadas por el
artículo 53 de la ley 15.809 de 8 de abril de 1986;

  III) Que la propia ley indica pautas para proceder a dichas
adecuaciones.

  Considerando: I) Que la Oficina Nacional del Servicio Civil y la
Contaduría General de la Nación han proyectado las adecuaciones que es
necesario realizar, aconsejando su aprobación por el Poder Ejecutivo;

  II) Que el proyecto elevado cumple con los lineamientos preceptuados
por las referidas normas.

  Atento: a lo establecido por el artículo 168 numeral 4º de la
constitución de la República, al artículo 27 de la ley 15.903 de 10 de
noviembre de 1987 y a lo informado por la Ofician Nacional del
Servicio Civil y la Contaduría General de la Nación,

                     El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

  Adécuase el escalafón y grado de los cargos que se mencionan en los
artículos de la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987, que en cada caso se
indican, a las estructuras resultantes de las racionalizaciones
administrativas realizadas al amparo de lo dispuesto por el artículo 53 de
la ley 15.809 de 8 de abril de 1986, de la siguiente forma: 

"ARTICULO 96 El cargo que se crea, corresponde a un Director de Administración, serie Administrativo, escalafón C, grado 20".

"ARTICULO 117 Los escalafones citados en el artículo, corresponden a los grupos ocupacionales B Técnico Profesional y D Especializado".

"ARTICULO 188 Los cargos de Director de División y de Jefe de 
Departamento corresponden a la serie Administrativo, escalafón C, grados 17 y 14, respectivamente.
 Los cargos de Asistente de Profesional II de Contabilidad y Ayudante Técnico I de Contabilidad, del escalafón AcC, corresponden a cargos de Director de División y Especialista III, serie Contabilidad, escalafón D, grados 17 y 14 respectivamente. Por su parte, los cargos de Jefe de Sección y -subjefe de Sección, del escalafón Ab, corresponden a Director de División y Jefe de Departamento, serie Administrativo, escalfón C, grados 17 y 14, respectivamente".

"ARTICULO 210 Los cargos de Director de División Escribano (AaA, E5) y Subdirector de División Escribano (AaA, E4), corresponden a cargos de igual denominación escalafón A, grados 21 y 19 respectivamente.
Asimismo el cargo de Director de Departamento Escribano (AaA, E3),
corresponde a un cargo de Jefe de Departamento Escribano, escalafón A,
grado 19".

"ARTICULO 231 Los cargos creados corresponden a cuatro cargos de Especialista, serie Investigación, escalafón D, grado 9 y un cargo de Auxiliar III, serie Servicio, escalafón F, grado 7".

"ARTICULO 240 Los cargos de Fiscal Letrado en lo Civil, Fiscal Adjunto, Secretario Letrado y Administrativo V, escalafón Ab, grado 6,
corresponden a cargos de Fiscal en lo Civil, escalafón N; Fiscal Adjunto, escalafón N, Secretario de Fiscalía Nacional Abogado, escalafón A, grado 19 y Administrativo IV, Administrativo, escalafón C, grado 8, respectivamente".

"ARTICULO 241 Los cargos de Fiscal Letrado en lo Penal, Fiscal Adjunto, Secretario Letrado y Administrativo V, escalafón Ab, grado 6, corresponden a cargos de fiscal en lo penal, escalafón N; Fiscal Adjunto Nacional, escalafón N; Secretario de Fiscalía Nacional Abogado, escalafón A, grado 19 y Administrativo IV Administrativo, escalafón C, grado 8, respectivamente".

"ARTICULO 242 y 243 Los cargos que se crean de Fiscal Letrado Departamental corresponden a cargos de igual denominación del escalafón N. Los cargos de Administrativo V, escalafón Ab, grado 6, corresponden a cargos de Administrativo IV, Administrativo, escalafón C, grado 8".

"ARTICULO 245 Los cargos de Auxiliar de Enfermería Suplente a que refiere el artículo, corresponden a cargos de Especialista VII, serie Servicios
Asistenciales, escalafón D, grado 9, para cumplir tareas de Auxiliar de
Enfermería.

"ARTICULO 247 Los escalafones AaB, Acb, y Ad, corresponden a los grupos
ocupacionales B, serie Enfermera Universitaria; D, serie Servicios
Asistenciales (en funciónes de Auxiliar de Enfermera para cuyo desempeño
deberán acreditar la habilitación correspondiente) y F, serie Servicio,
respectivamente".

"ARTICULO 248 Los escalafones AaB, AcB y Ad, corresponden a los escalafones B, D, E y F respectivamente".

"ARTICULO 255 Los escalafones Aab, AcB y Ad, corresponden a los grupos ocupacionales b, serie Enfermería Universitaria; D, serie Servicios Asistenciales (en funciones de Auxiliar de Enfermería para cuyo desempeño deberán acreditar la habilitación correspondiente) y F, serie Servicio, respectivamente.

"ARTICULO 287 Los cargos que se crean de Director Nacional de Promoción y Política Social (Ab, E7); Técnico IV Economista (AaA, E I) y Especialista II Promotor Social (AcC,12), corresponden a cargos de Director de Promoción y Política Social, escalafón C, grado 20; Asesor IV Economista, escalafón A, grado 16 y Especialista II Promotor Social, escalafón D, grado 13, respectivamente".

"ARTICULO 288 Los cargos de Técnico I - Químico Farmacéutico, escalafón AaA, grado E 4; Técnico I - Médico Laboratorista o Toxicólogo, escalafón AaA, grado E 4; Técnico I - Ingeniero Químico, escalafón AaA, grado E 4 y Técnico IV - Practicante de Medicina, escalafón AaB, grado E 1, corresponden a cargos de Asesor I - Químico Farmacéutico, escalafón A, grado 19; Asesor I -  Médico Laboratorista o Toxicólogo, escalafón A, grado 19; Asesor I - Ingeniero Químico, escalafón A, grado 19, y Técnico II - Medicina, escalafón B, grado 16, respectivamente".
Referencias al artículo

Artículo 2

  Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - ENRIQUE V. IGLESIAS - ADELA RETA - JORGE SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RAUL UGARTE ARTOLA
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