{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "100" 
  ,"anioNorma" : 1985 
  ,"nombreNorma" : "CREACION DE LA SECRETARIA DE INFORMACION DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1985/03/27/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "01/03/1985" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/03/1985" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1985 
  ,"pagina" : 887 
  } 
  ,"vistos" : "     Visto: la necesidad de suprimir la Dirección Nacional de Relaciones\r\nPúblicas (DINARP) y de proceder a la creación de un nuevo organismo que\r\npermita el acceso a la información de todos los sectores del país\r\n\r\n Resultando: I) Ia creación de la Dirección Nacional de Relaciones\r\nPúblicas (DINARP) por decreto 166/975 de 27 de febrero de 1975 y la\r\naprobación de su Reglamento Orgánico por decreto 358/977, de 21 de junio\r\nde 1977.\r\n\r\nII) La obligación de un gobierno democráticamente electo de proporcionar\r\na la opinión pública una información fidedigna, objetiva e integral de su\r\nacción, y de amparar la más amplia libertad de expresión del pensamiento;\r\n\r\nIII) La necesaria e inherente adecuación de las comunicaciones, de la\r\ninformación y de las relaciones públicas a la forma democrática\r\nrepublicana de gobierno consagrada constitucionalmente;\r\n\r\n Considerando: I) Que ni la integración, ni los fines, ni, en general, los\r\ncometidos de la Dirección Nacional de Relaciones Públicas condicen con\r\nlos presupuesto-, expuestos precedentemente;\r\n\r\nII) Que en una sociedad democrática debe garantizarse la libre circulación\r\nde la información, de lo que la opinión pública tenga a su alcance los\r\nelemen, de juicio que le permitan conocer, evaluar y controlar la gestión\r\nde los gobernantes;\r\n\r\nIII) Que es necesario propender a la coordinación y sistematización en el\r\ndesenvolvimiento y utilización de los medios de información administrados\r\npor el Estado;\r\n\r\nIV) Que la investigación científica y tecnológica en materia de\r\ncomunicaciones, información y relaciones públicas debe ser atendida e\r\nincentivada, tanto en el sector público como en el privado\r\n\r\n Atento: a lo expuesto precedentemente,\r\n\r\n     El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/100-1985/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Créase la Secretaría de Información, dependiente de la Presidencia de\r\nla República.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/100-1985/2" 
 ,"textoArticulo" : "     La Secretaría de Información tendrá los siguientes cometidos:\r\n\r\na) Asesorar y coordinar con Secretarías de Estado, Entes Autónomos,\r\n   Servicios Descentralizados y demas organismos que se determine,\r\n   sobre lineamientos básicos en materia de comunicaciones, información\r\n   y relaciones públicas;\r\n\r\nb) Hacer conocer la gestión pública en todos sus niveles a la población,\r\n   y recibir de ella sus aspiraciones y requerimientos, de modo tal que\r\n   el gobierno pueda actuar con la máxima eficiencia en defensa del\r\n   interés público;\r\n\r\nc) Promover la permanente actualización técnica y científica en materia\r\n   de comunicaciones, de información y de relaciones públicas;\r\n\r\nd) Estudiar y proponer, cuando lo crea necesario, las acciones\r\n   administrativas y de gobierno que faciliten a los medios de\r\n   comunicación social de masas, y a los periodistas, el desarrollo de\r\n   sus actividades;\r\n\r\ne) Recomendar las medidas necesarias para el establecimiento de una mejor\r\n   y continuada interrelación del país con el resto del mundo;\r\n\r\nf) Coordinar y canalizar, cuando corresponda, la publicidad que realice\r\n   el Estado, de acuerdo a criterios estrictamente técnicos y económicos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/100-1985/3" 
 ,"textoArticulo" : "     A la Secretaría de Información corresponderán todos aquellos otros\r\ncometidos que por ley o decreto se hayan asignado a la Dirección Nacional\r\nde Relaciones Públicas, siempre que no colidan con lo establecido por el\r\nartículo 29 de la Constitución de la República.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/100-1985/4" 
 ,"textoArticulo" : "     A la Secretaría de Información, compete:\r\n\r\n1º) Proponer la adopción de criterios uniformes en la recepción,\r\n    procesamiento y difusión de información por la Administración\r\n    Pública.\r\n\r\n2º) Recomendar un sistema nacional de información pública que garantice\r\n    la plena vigencia de la libertad de información.\r\n\r\n3º) Establecer conductos de información estables y adecuados entre el\r\n    gobierno y la población en general.\r\n\r\n4º) Promover e integrar, en su carácter de organismo especializado, los\r\n    grupos de trabajo o comisiones especiales que se constituyan para\r\n    estudiar temas de gobierno vinculados con sus cometidos de\r\n    información, comunicaciones y relaciones públicas.\r\n5º) Controlar el cumplimiento de las normas sobre niveles técnico y\r\n    cultural, protección de producción de avisos, publicidad y\r\n    actividades de artistas nacionales, aplicables a los medios de\r\n    comunicación social de masas.\r\n6º) Coordinar la utilización de las emisoras radiales y de televisión del\r\n    S.O.D.R.E. en lo que resulte necesario para el desarrollo de sus\r\n    actividades.\r\n7º) Atender las relaciones públicas del gobierno uruguayo, en lo que\r\n    fuera pertinente.\r\n8º) Desarrollar todas aquellas actividades tendientes al cumplimiento de\r\n    sus cometidos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/100-1985/5" 
 ,"textoArticulo" : "     La dirección de la Secretaría de Información estará a cargo de un\r\nDirector designado por el Presidente de la República.\r\n    Habrá también un Subdirector y un Subdirector Especializado que serán\r\nlos colaboradores inmediatos del Director.\r\n    El Director y los Subdirectores tendrán las atribuciones y\r\ncompetencias que se les asignen por leyes, reglamentos y disposiciones\r\ncomplementarias que se dictaren. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "Incisos 2º) y 3º) <b><font color=\"#0000FF\">agregado/s por:</font></b> Decreto Nº 131/985 de 08/04/1985 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/131-1985/1\" >1</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/100-1985/6" 
 ,"textoArticulo" : "     El Director podrá delegar en jerarquias subalternas las respectivas\r\nfacultades necesarias para el funcionamiento del Organismo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/100-1985/7" 
 ,"textoArticulo" : "     Queda facultada la Secretaría de Información para elaborar su\r\nReglamento de Organización Interna.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/100-1985/8" 
 ,"textoArticulo" : "     Deróganse los decretos 166/975, de 27 de febrero de 1975 y 358/977, de\r\n21 de junio de 1977.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/100-1985/9" 
 ,"textoArticulo" : "     La Secretaría de Información se instalará de inmediato con los bienes\r\ncorporales e incorporales de la Dirección Nacional de Relaciones Públicas\r\nexistentes al 25 de noviembre de 1984.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/100-1985/10" 
 ,"textoArticulo" : "     En un plazo de treinta días a partir de la publicación de este decreto\r\nen el Diario Oficial, el Director de la Secretaría de Información elevará\r\na la Presidencia de la República la nómina de funcionarios que serán\r\nincorporados al organismo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/100-1985/11" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese, etc\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - CARLOS MANINI RIOS - ENRIQUE IGLESIAS - RICARDO ZERBINO\r\nCAVAJANI - JUAN VICENTE CHIARINO - ADELA RETA - JORGE SANGUINETTI - CARLOS\r\nJOSE PIRAN - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RAUL UGARTE ARTOLA - ROBERTO\r\nVAZQUEZ PLATERO\r\n " 
 }