Visto: la gestión del Comando General del Ejército solicitando se
modifiquen las edades mínimas exigidas como condición de ingreso en la
Escuela de Músicos del Ejército y al Curso de Aprendices de la Escuela
de Comunicaciones del Ejército establecidas por los decretos 726/968,
del 3 de diciembre de 1968 y 24.091, del 27 de febrero de 1958
respectivamente.
Considerando: que es conveniente unificar las referidas previsiones
reglamentarias estableciendo como edad exigida para el ingreso la de 16
años cumplidos al lo de diciembre del año anterior al ingreso en la
Escuela.
Atento: al informe favorable del Asesor Letrado del Ministerio de
Defensa Nacional.
El Presidente de la República
DECRETA:
Modifícase el inciso B del artículo 9º del Reglamento de la Escuela de
Músicos del Ejército aprobado por decreto 4.983 (Ministerio de Defensa
Nacional), del 31 de mayo de 1945, modificado por los decretos 13.220,
del 21 de febrero de 1949 y 726/968, del 3 de diciembre de 1968, el que
quedara redactado de la siguiente manera: (*)
Modifícase el inciso B del Artículo 76 del Reglamento de la Escuela de
Comunicaciones del Ejército aprobado por decreto 24.091, del
27 de febrero de 1958 el que quedará redactado de la siguiente
manera: (*)