FIJACION DE NORMAS PARA DIMENSIONES Y CARACTERISTICAS EN LOS ENVIOS DE CORRESPONDENCIA




Promulgación: 16/03/1982
Publicación: 25/03/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1982
  •    Página: 652

CAPITULO II - DE LAS UBICACIONES FIJAS

Artículo 4

    Los datos de destinatario y remitente así como los sellos postales o
estampaciones de máquina franqueadora y las etiquetas de certificación e
indicaciones de servicio deberán colocarse en lado liso del sobre,
orientados en el mismo sentido que la dimensión mayor de este, según se
detalla a continuación:

     a) Remitente (o membrete) - Formatos Nos. 1 y 2: una franja de 40 mm
de ancho por 161 de largo a partir de la esquina superior izquierda.
Formato Nº 3: una franja de 40 mm de ancho por 88 de largo a partir de la
esquina superior izquierda.

     b) Sellos Postales o Estampaciones de Máquina Franqueadora, Formatos
Nos. 1, 2 y 3: una franja de 40 mm de ancho por 74 de largo a partir de la
esquina superior derecha.

     c) Destinatario - Formato Nº 1: una zona de 63 mm de ancho por 125 de
largo ubicada a 42 mm del borde superior, 15 mm del borde inferior y 15 mm
del borde lateral derecho. Formato Nº 2: una zona de 48 mm de ancho por
125 de largo ubicada a 42 mm del borde superior, 15 mm del borde inferior
y 15 mm del borde lateral derecho. Formato Nº 3: una zona de 57 mm de
ancho por 93 de largo ubicada a 42 mm del borde superior, 15 mm del borde
inferior y 15 mm del borde lateral derecho.

     d) Espacio reservado para las indicaciones de servicio. Formato Nº 1:
una zona de 63 mm de ancho por 95 de largo ubicada a 42 mm del borde
superior y 15 del borde inferior, medida a partir del borde lateral
izquierdo. Formato Nº 2: una zona de 48 mm de ancho por 95 de largo
ubicada a 42 mm del borde superior y 15 mm del borde inferior, medida a
partir del borde lateral izquierdo. Formato Nº 3: una zona de 57 mm de
ancho por 54 de largo ubicada a 42 mm del borde superior y 15 mm del borde
inferior, medida a partir del borde lateral izquierdo. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 6 y 7.
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