FIJACION DE NORMAS PARA DIMENSIONES Y CARACTERISTICAS EN LOS ENVIOS DE CORRESPONDENCIA




Promulgación: 16/03/1982
Publicación: 25/03/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1982
  •    Página: 652

CAPITULO VII - DE LOS AEROGRAMAS Y MEMORANDUM

Artículo 15

   Los datos de destinatario y remitente, así como los sellos postales o
las estampaciones de máquina franqueadora cuando correspondiere deberán
colocarse en el lado liso del aerograma o memorándum, orientados en el
mismo sentido que su dimensión mayor y en las ubicaciones fijas que se
detallan a continuación;

     a) Remitente o membrete: una franja de 40 mm de ancho por 70 a 74
milímetros de largo a partir de la esquina superior izquierda.

     b) Sellos postales o estampaciones de máquina franqueadora si
correspondiere: una franja de 40 mm de ancho por 74 mm de largo a partir
de la esquina superior derecha.

     c) Destinatario: una zona de entre 33 y 48 mm de ancho por entre 75 y
83 mm de largo ubicada a 42 mm del borde superior, 15 mm del borde
inferior y 15 mm del borde lateral derecho.

     d) Espacio reservado para las indicaciones del servicio: una zona de
entre 33 y 48 mm de ancho por entre 42 y 50 mm de largo ubicada a 42
milímetros del borde superior y 15 del borde lateral izquierdo.
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