Visto: la resolución C 26 del Convenio de Viena de la Unión Postal
Universal de 1964, que encargó al Consejo Consultivo de Estudios Postales
de la Organización, un estudio destinado a la implantación de dimensiones
normalizadas para los envíos postales, que determinó su incorporación en
el artículo 19 aprobado en el congreso de Tokio de 1969 con el ajuste
efectuado en el Congreso de Lausana de 1974.
Resultando: que dicha norma establece una dimensión mínima de 90 por
140 y una máxima de 120 por 235 milímetros y exige una proporción entre la
dimensión menor y la dimensión mayor de los envíos que sea como mínimo la
relación entre el lado de un cuadrado y la diagonal del mismo.
Considerando: I) Que tal regulación de las dimensiones tiene el claro
designio de armonizar exigencias mínimas en el manejo operativo de los
envíos, en beneficio de un correo ágil, eficaz y acorde con las exigencias
del tráfico postal interno e internacional de acuerdo con las exigencias
del intercambio progresivo de los usuarios en tal fundamental mecanismo de
comunicación;
II) Que si bien por múltiples circunstancias debe descartarse en
nuestro medio, por ahora, la clasificación mecánica de la correspondencia,
aunque en algunas etapas se realiza, como por ejemplo el uso generalizado
de máquinas franqueadoras, y en otros puede considerarse realizable, la
normalización al reducir las formas utilizables, conforme con las
prácticas internacionales adoptadas, facilitará la simplificación y
agilitación interna de nuestras operaciones (confección de atados, tamaños
de bandejas uniformes para posibilitar el transporte por elevadores y
carriles, etc.);
III) Que se entiende como suficiente la utilización de tres tamaños
que posibiliten respectivamente la inclusión dentro del sobre, de hojas de
oficio, mimeógrafo, carta, dobladas en dos o tres partes en el sentido de
su ancho o tarjetas postales, todo conforme a los usos o prácticas
generalizados, y que tales apreciaciones comprenden las exigencias
regulares de todo tipo de usuarios;
IV) Que previo a la redacción de las normas proyectadas fueron
consultadas las principales firmas fabricantes de sobres del país, las que
sin perjuicio de su amplia colaboración en el ofrecimiento de datos y
muestras, concluyeron en la importancia para el proceso de fabricación,
por la simplificación de los tipos utilizables;
V) El ajustado estudio del Departamento de Capacitación Postal de la
Dirección Nacional de Correos, compartido por el Instituto Uruguayo de
Normas Técnicas (UNIT), cuya intervención es fundamental por su
competencia en la elaboración de normas técnicas industriales de
aplicación mundial, y que ha elaborado normas nacionales relativas a
formatos de papeles y cartulinas, utilizables en el tráfico comercial
precisamente, así como el dictamen favorable de la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria y Energía.
Atento: a lo antes expresado, a lo dispuesto en la resolución C 26 del
Convenio de Viena de la Unión Postal Universal de 1964, establecido en el
artículo 19 del Convenio del Congreso de Tokio de 1969, con el ajuste
efectuado en el Congreso de Lausana de 1974, ratificado por ley 14.542, de
13 de julio de 1976, a lo informado por el Instituto Uruguayo de Normas y
Operaciones, Departamento de Capacitación Postal y División Asesoría
Jurídica de la Dirección Nacional de Correos y la Asesoría Letrada del
Ministerio de Educación y Cultura,
El Presidente de la República
DECRETA:
NORMA PARA DIMENSIONES Y CARACTERISTICAS DE LOS ENVIOS DE CORRESPONDENCIA CAPITULO I - DEL ALCANCE DE LA NORMA Y LAS DIMENSIONES BASICAS
Artículo 1
Fíjanse las dimensiones y características de los envíos correspondencia
contenidos en sobres, de los que tengan forma de tarjeta y de los
contenidos por hojas plegadas y pegadas conocidas por los nombres de
aerogramas y memorándum.