{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "100" 
  ,"anioNorma" : 1981 
  ,"nombreNorma" : "REGULACION DEL CODIGO DE PROCESO PENAL RELATIVO A LA APLICACION EFICAZ DE LOS RESORTES DEFENSIVOS DEL PROTAGONISTA PROCESAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1981/03/17/11" 
    ,"fechaPromulgacion" : "10/03/1981" 
  ,"fechaPublicacion" : "17/03/1981" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1981 
  ,"pagina" : 453 
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  ,"vistos" : "   Visto: las recomendaciones del Simposio Nacional de Justicia, sobre el\r\nCódigo del Proceso Penal.\r\n\r\n  Considerando: I) Que es propósito del Ministerio de Justicia dar un\r\nsentido verdaderamente pragmático a este tipo de eventos, en lo que se\r\naproveche la enseñanza de los más distinguidos especialistas en la materia\r\njurídica y se intercambie con ellos la experiencia de que son poseedores\r\nlos magistrados; con lo que se empieza a cimentar una verdadera base\r\nfilosófica para eventuales futuras escuelas de magistrados;\r\n\r\nII) Que por mérito de ello se acogerán algunas de las conclusiones de la\r\nComisión Nº 2 del referido Simposio, que se refiere a la temática del\r\nJuez. En cuyo punto es vital asegurar la efectividad de los resortes\r\ndefensivos del protagonista procesal y - en particular - preservar la\r\ndignidad de la persona humana de quien se ha visto beneficiada por\r\nabsoluciones, sobreseimientos o actos de clemencia soberana que extinguen\r\nel delito; en cuyos supuestos es del caso aplicar la analogía doctrinaria\r\ny legalmente vigente en el derecho procesal (Código del Proceso Penal:\r\nartículo 5º), teniendo como causa el principio del artículo 332 del mismo\r\nCódigo. Es vital asimismo el señalar que ser total y absolutamente\r\ndetallista en el labrado del acta del artículo 308 del Código del Proceso\r\nPenal, puede ser una forma oblicua de restar agilidad a un trámite que se\r\npretende acelerado.\r\n\r\n  Atento: a lo que dispone el artículo 168, inciso 4º de la Constitución,\r\n\r\n                El Presidente de la República,\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/100-1981/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Dispónese que la Corte de Justicia proceda a reglamentar a la brevedad\r\nlo dispuesto en el inciso 3º del artículo 264, a fin de asegurar la eficaz\r\naplicación de los resortes defensivos del respectivo protagonista\r\nprocesal.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/100-1981/2" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Derogado/s por:</font></b> Decreto Nº 411/982 de 26/11/1982 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/411-1982/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 100/981 de 10/03/1981 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/100-1981/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/100-1981/3" 
 ,"textoArticulo" : "    En lo que se refiere al proceso en audiencia, el trámite concerniente\r\nal acta a que hace referencia el artículo 308 del Código del Proceso\r\nPenal, es fundamental que la misma se haga por los Jueces enunciando lo\r\nesencial del hecho ocurrido, siendo innecesaria la transcripción de todo\r\ndetalle mínimo e irrelevante respecto de aquél.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/100-1981/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - FERNANDO BAYARDO BENGOA\r\n " 
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