{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "100" 
  ,"anioNorma" : 1980 
  ,"nombreNorma" : "AUMENTO SALARIAL PARA FUNCIONARIOS DOCENTES DE LOS CENTROS DE ENSEÑANZA DE LA FUERZA AEREA. FEBRERO 1980" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1980/03/13/16" 
    ,"fechaPromulgacion" : "20/02/1980" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/03/1980" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1980 
  ,"pagina" : 342 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#FF0000\">Derogada/o por:</font></b> Decreto Nº 114/995 de 22/02/1995 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/114-1995/7\" >7</a>.\r\n " 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/100-1980?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " Visto: el decreto 402/978 que regula las retribuciones del personal\r\ndocente de los Centros de Enseñanza de la Fuerza Aérea.\r\n\r\nResultando: I) Que el régimen referido se fundó en el análogo establecido\r\npor las normas vigentes en los Centros de Enseñanza del Ejército y la\r\nArmada, dispuestas en los decreto 146/975, de 19 de febrero de 1975 y\r\n190/978 del 11 de abril de 1978, respectivamente;\r\n\r\nII) Que por decreto 648/979 del 13 de noviembre de 1979 se incrementaron\r\nlos coeficientes en base a los cuales se determinan las retribuciones de\r\nlos Profesores e Instructores de los Centros de Enseñanza del Ejército.\r\n\r\nConsiderando: I) Que es conveniente ajustar el sistema de retribuciones\r\npor servicios docentes en los Centros de la Fuerza Aérea, para que guarde\r\nla correspondiente analogía con el establecido por los del Ejército y la\r\nEscuela de Seguridad y Defensa Nacional, disponiendo en consecuencia para\r\nlos Profesores e Instructores un régimen retributivo que motive aliciente\r\npara el cumplimiento de dicho servicio;\r\n\r\nII) Que por los mismos motivos y fundamentos resulta oportuno ajustar los\r\ncoeficientes que para el pago de las respectivas remuneraciones establece\r\nel decreto 402/978 citado;\r\n\r\nIII) Que las asignaciones por servicios docentes deben asimismo ser\r\nconsideradas, a los efectos del cálculo del haber de retiro, en las\r\ncondiciones fijadas por el artículo 204 de la ley 14.157 del 21 de febrero\r\nde 1974 y disposiciones concordantes.\r\n\r\nAtento: al informe favorable del Asesor Letrado del Ministerio de Defensa\r\nNacional,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
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  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 100/980 de 20/02/1980 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/100-1980/1\" >1</a>.\r\n" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 100/980 de 20/02/1980 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/100-1980/2\" >2</a>.\r\n" 
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 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
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 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 100/980 de 20/02/1980 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/100-1980/3\" >3</a>.\r\n" 
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  ,"firmantes" : " MENDEZ - WALTER RAVENNA\r\n " 
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