DECLARACION DE INTERES NACIONAL LA IMPORTACION DE EQUIPOS PARA CONTROLES DE RESIDUOS DE PLAGUICIDAS EN CARNES Y PRODUCTOS CARNICOS




Promulgación: 16/02/1977
Publicación: 01/03/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 310
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 Las importaciones que realicen los frigoríficos exportadores al amparo de
este decreto estarán exoneradas del pago de derechos aduaneros y
adicionales y de tributos a la importación o de aplicación en ocasión de
la misma; de cualquier recargo, incluso el mínimo, establecido en función
de la ley 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y disposiciones posteriores y
concordantes; de tasas consulares y del Impuesto a las Importaciones
creado por el artículo 173º de al ley 13.637, del 21 de diciembre de 1967.
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