DECLARACION DE INTERES NACIONAL LA IMPORTACION DE EQUIPOS PARA CONTROLES DE RESIDUOS DE PLAGUICIDAS EN CARNES Y PRODUCTOS CARNICOS




Promulgación: 16/02/1977
Publicación: 01/03/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 310
Referencias a toda la norma
Visto: la gestión formulada por la Dirección General de los Servicios
Veterinarios del Ministerio de Agricultura y Pesca y el Instituto Nacional
de Carnes, acerca de las exigencias de los países compradores de carnes y
productos cárnicos en materia de residuos de plaguicidas.

Considerando: I) Es de fundamental importancia el cumplimiento estricto de
estos requisitos a fin de no entorpecer la normal comercialización de los
productos cárnicos;

II) Es por tanto necesario realizar el control de residuos de plaguicidas
equipando, adecuadamente, a los frigoríficos exportadores de los elementos
necesarios para cumplir con tales propósitos, sin perjuicio de la
continuidad de los controles que realizan los laboratorios oficiales del
Ministerio de Agricultura y Pesca;

III) Por su experiencia en materia de equipamiento de la Industria
Frigorífica, es conveniente que el Instituto Nacional de Carnes centralice
la adquisición de los equipos y repuestos necesarios para realizar los
controles pertinentes.

Atento: a las competencias conferidas al Instituto Nacional de Carnes
según lo dispuesto por el artículo 3º del decreto 730/973, modificativo
del decreto 202/973, de fechas 7 de setiembre de 1973 y 20 de marzo de
1973 respectivamente, en lo concerniente a los aspectos del alto grado de
eficiencia en la industrialización de la producción de carne dentro de los
máximos niveles higiénicos, sanitarios y a lo preceptuado por la ley
12.670, de 17 de diciembre de 1959 y los artículos 173º y 177º de la ley
13.637, del 21 de diciembre de 1967,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

  Declárase de Interés Nacional la importación de equipos destinados a
realizar controles de residuos de plaguicidas en carnes y productos
cárnicos, así como sus correspondientes repuestos, accesorios y reactivos.
(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

  MENDEZ - ESTANISLAO VALDES OTERO - ALEJANDRO ROVIRA - VALENTIN ARISMENDI
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