MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA. DEPOSITOS BANCARIOS




Promulgación: 01/02/1973
Publicación: 09/02/1973
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 28/973, por el que se establece el monto de los depósitos que debe efectuar el Ministerio de Ganadería y Agricultura, por cada kilo de semilla de papa importada que venda a los productores, de las variedades Kennebec Chica y Pontiac.

Artículo 1



		
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