{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "10" 
  ,"anioNorma" : 2024 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL SEXAGESIMO SEPTIMO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 35, SUSCRITO EL 30 DE AGOSTO DE 2023 ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y CHILE\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2024/01/22/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "17/01/2024" 
  ,"fechaPublicacion" : "22/01/2024" 
  ,"vistos" : "    VISTO: El Sexagésimo Séptimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35 (ACE N° 35), suscrito el 30 de agosto de 2023 entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR y el Gobierno de la República de Chile, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo 1980;\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que el referido Acuerdo fue suscrito en aplicación a lo establecido en el Acuerdo de Complementación Económica N° 35 celebrado entre los Gobiernos de los Estados Partes del MERCOSUR y el Gobierno de la República de Chile de fecha 25 de junio de 1996, que establece la conformación de un Área de Libre Comercio;\r\n\r\n   II) que el presente Protocolo reemplazará íntegramente el texto del Artículo 31 del ACE N° 35 referente al régimen de draw back;\r\n\r\n   III) que una vez que el presente Protocolo entre en vigor, se derogará el Quincuagésimo Noveno Protocolo Adicional al ACE N° 35;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que el referido Protocolo entrará en vigor bilateralmente entre la República de Chile y cada Estado Parte del MERCOSUR noventa días después de la fecha en que la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) comunique a los países signatarios la recepción de la notificación de la República de Chile y de cada Estado Parte del MERCOSUR relativa al cumplimiento de las disposiciones internas para su entrada en vigor;\r\n\r\n   II) que a los efectos referidos precedentemente, corresponde incorporar al ordenamiento jurídico interno el Sexagésimo Séptimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35;\r\n\r\n   ATENTO: a lo antes expuesto y a lo informado por la Delegación Permanente de la República Oriental del Uruguay ante ALADI y MERCOSUR;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/10-2024/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébase el Sexagésimo Séptimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35, suscrito el 30 de agosto de 2023 entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR y el Gobierno de la República de Chile, (*) al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo 1980; " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-internacional/10-2024/1\" >Texto de la Norma Internacional</a>.\r\n" 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/10-2024/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y dése cuenta a la Asamblea General. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    LACALLE POU LUIS - OMAR PAGANINI - ALEJANDRO IRASTORZA - WALTER VERRI - JUAN BUFFA " 
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