CREACION DE GRUPO DE TRABAJO QUE ABORDARA EL REGIMEN DE TIENDAS LIBRES DE IMPUESTOS EN FRONTERA TERRESTRE. MODIFICACION DEL ART. 12 DEL DECRETO 127/003, RELATIVO A REGIMEN DE DRAW BACK, VENTA A TURISTAS. MODIFICACION DE FECHA DISPUESTA EN EL ART. 2° DEL DECRETO 254/019




Promulgación: 11/01/2021
Publicación: 15/01/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 367/995, de 4 de octubre de 1995, sus normas modificativas y concordantes, que establecen el régimen de venta de bienes a turistas extranjeros, el Decreto N° 162/019, de 10 de junio de 2019, que establece un régimen común MERCOSUR en la materia y los Decretos N° 254/019, de 2 de setiembre de 2019, y 296/019, de 9 de octubre de 2019, que buscan atenuar asimetrías entre el régimen vigente en Uruguay y el nuevo sistema brasileño;

   RESULTANDO: I) que el Decreto N° 162/019, de 10 de junio de 2019, incorporó la Resolución N° 64/18 del Grupo de Mercado Común del MERCOSUR que armoniza y establece un régimen común para las tiendas libres de impuestos en frontera terrestre en lo que respecta a las cantidades y los productos pasibles de ser comercializados;

   II) que Brasil ha sancionado normativas que habilitan la instalación de tiendas libres de impuestos en las ciudades fronterizas, las que ya han comenzado a operar, generando asimetrías económicas importantes con el régimen nacional aplicable a las empresas instaladas en territorio nacional;

   III) que a efectos de atenuar las asimetrías es preciso modificar algunas características del régimen vigente a los efectos de promover la igualdad de condiciones de competencia entre las tiendas nacionales y las tiendas instaladas en territorio brasileño;

   IV) que la pandemia del COVID 19 y el cierre de fronteras hace necesario buscar medidas que permitan que este sector clave de la economía fronteriza se adapte a las nuevas circunstancias incluyendo la posibilidad de incorporar operaciones comerciales mediante comercio electrónico;

   CONSIDERANDO: que las referidas circunstancias deben ser contempladas y en su mérito modificar algunas características del régimen, para dotarlos de condiciones competitivas razonables;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Créase un grupo de trabajo que atenderá la temática de las Tiendas Libres de Impuestos de Frontera Terrestre, que será presidido por la Dirección General de Secretaría del Ministerio de Economía y Finanzas e integrado por la Dirección Nacional de Aduanas, la Dirección General Impositiva y los representantes del sector privado de las ciudades habilitadas a funcionar en el régimen. El referido grupo tendrá el cometido de elevar al Poder Ejecutivo en un plazo máximo de 4 (cuatro) meses a partir de la vigencia del presente Decreto, una propuesta normativa a efectos de flexibilizar el requisito de la presencialidad obligatoria del turista para la venta.

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE
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