APROBACION DEL MANUAL AMBIENTAL PARA LA EJECUCION DE OBRAS VIALES




Promulgación: 13/01/2020
Publicación: 23/01/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la necesidad de actualizar el Manual Ambiental del Sector Vial, aprobado por el Decreto N° 176/003 de fecha 7 de mayo de 2003, a fin de adaptarlo a la infraestructura de la Red Vial Nacional.

   RESULTANDO: I) Que la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, ha elaborado una nueva versión del Manual Ambiental del Sector Vial, constituido por los documentos "Compendio de Conceptos Ambientales", "Especificaciones Técnicas Ambientales para Obras del Sector Vial" y "Marco Legal Ambiental".

   II) Que dicha versión del Manual fue analizada por el Área Evaluación de Impacto Ambiental de la Dirección Nacional de Medio Ambiente, señalando que se trata de una herramienta que aporta al análisis y gestión de los impactos ambientales de las obras de infraestructura vial, pero que sus pautas o especificaciones técnicas en ningún caso podrán imponerse sobre las condiciones que se fijen en el marco de las autorizaciones y aprobaciones ambientales correspondientes.

   CONSIDERANDO: I) Que la aprobación del Manual de referencia, tiene como fundamento las normas contenidas en la Ley N° 16.466 de fecha 19 de enero de 1994 y en el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental y Autorizaciones Ambientales, aprobado por el Decreto N° 349/005 de fecha 21 de setiembre de 2005, que establecen las actividades, construcciones u obras públicas o privadas que quedan sometidas a la realización previa de un estudio de impacto ambiental y las que requerirán la Autorización Ambiental Previa.

   II) Que el Manual Ambiental para las Obras Viales tendrá el alcance de un documento guía, a los solos efectos de facilitar la gestión ambiental de dicha clase de emprendimientos y la presentación de las correspondientes solicitudes de Autorización Ambiental ante la Dirección Nacional de Medio Ambiente.

   III) Que el Área Servicios Jurídicos (Departamento Asesoría Letrada) del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, ha tomado la intervención que le compete, sin formular observaciones al respecto.

   ATENTO: a lo establecido por el artículo 18 de la Ley N° 16.466 de fecha 19 de enero de 1994.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el Manual Ambiental para la ejecución de Obras Viales,  elaborado por la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, que integrará todos los Pliegos de Condiciones Particulares de los llamados licitatorios y contratos públicos de dicha Secretaría de Estado y tendrá el contenido jurídico sancionatorio en él previsto.


(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 10/020 de 
13/01/2020.

   TABARÉ VÁZQUEZ - JORGE SETELICH - JORGE RUCKS
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