FIJACION DE LAS TARIFAS DE GAS NATURAL. CONECTA S.A. ENERO 2019




Promulgación: 07/01/2019
Publicación: 23/01/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la necesidad de aprobar el Cuadro de Tarifas Máximas de gas natural correspondiente al servicio de distribución del sur del país, (con excepción de Montevideo), y de la ciudad de Paysandú y de propano redes, de la firma CONECTA S.A., a regir a partir del 1° de enero de 2019, según planillas anexas;

   RESULTANDO: I) que por los Decretos N° 271/017 del 25 de setiembre de 2017, N° 384/017 del 28 de diciembre de 2017, N° 224/018 del 16 de julio de 2018 y N° 306/018 del 27 de setiembre de 2018 se aprobaron los ajustes de tarifas de gas natural de CONECTA S.A a regir a partir de las fechas 1° de setiembre de 2017, 1° de enero de 2018, 1° de mayo del 2018, 1° de julio de 2018 y 1° de octubre de 2018, de acuerdo a la nueva situación de adquisición de gas natural por parte de nuestro país proveniente de Argentina;

   II) que los precios son los que derivan de las variaciones en los componentes de costos operados siguiendo los mismos criterios que los que se adoptaron para los cálculos de las tarifas aprobadas por los decretos referidos en el numeral anterior;

   III) que por el Decreto del Poder Ejecutivo de la República Argentina N° 793/2018, de fecha 3 de setiembre de 2018, se dispuso aplicar detracciones sobre las exportaciones de gas natural con su correspondiente impacto sobre los costos de importación y sobre las tarifas de los consumidores finales;

   IV) que por el Decreto N° 306/018 del 27 de setiembre de 2018, el Poder Ejecutivo hizo uso de las facultades otorgadas por el último inciso del literal A) y B) del artículo 8°, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por los artículos 18 y 19 de la ley N° 18.341, de 30 de agosto de 2008, para la disminución de la base de cálculo de las importaciones de gas natural y para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones del referido producto;

   V) que por el artículo 3° del Decreto referido en el numeral anterior se disminuyó la base de cálculo para la determinación del débito fiscal del Impuesto al Valor Agregado que grava las enajenaciones de gas natural en la parte correspondiente al cargo variable que determine el Poder Ejecutivo en ese ajuste de tarifas, así como en los posteriores;

   VI) que, por el artículo 4° del Decreto N° 306/018, se estableció que los contribuyentes del impuesto por las enajenaciones de gas natural debían documentar las operaciones, determinando el Impuesto al Valor Agregado excluyendo de la base de cálculo la parte correspondiente al antedicho cargo variable;

   CONSIDERANDO: I) que las actualizaciones tarifarias fueron analizadas por la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería y la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua;

   II) que lo dispuesto por la República Argentina impacta sobre los costos de importación y su correspondiente traslado a precio;

   III) que se estima conveniente mantener la disminución de la base de cálculo de las importaciones de gas natural y para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones del referido producto;

   IV) que los contribuyentes del impuesto por las enajenaciones de gas natural deberán continuar documentado las operaciones, excluyendo de la base de cálculo para el Impuesto al Valor Agregado la parte correspondiente al cargo variable definido en la tarifa autorizada por el Poder Ejecutivo;

   ATENTO: a todo lo expuesto, y a lo previsto por el artículo 51 de la Constitución de la República, y al último inciso de los literales A y B del artículo 8, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por los artículos 18 y 19, respectivamente, de la Ley N° 18.341, de 30 de agosto de 2008;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Autorízase a la firma CONECTA S.A. el ajuste en sus tarifas que regirá a partir del 10 de enero de 2019, por el servicio de suministro de gas natural en el sur del país, (con excepción de Montevideo), en la Ciudad de Paysandú y de propano redes conforme a los Cuadros de Tarifas Máximas que se describen en Anexos I, II y III adjuntos y que forman parte del presente Decreto.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 10/019 de 
07/01/2019.

Artículo 2

   Continúese aplicando la disminución de la base de cálculo a que refiere el literal B del artículo 8, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en el monto correspondiente a las detracciones fijadas por la República Argentina a las exportaciones de gas natural, y para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones del referido producto.

Artículo 3

   Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado por las enajenaciones de gas natural deberán excluir de la base de cálculo la parte correspondiente al cargo variable definido en la tarifa cuyo ajuste se autorizada por este decreto.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese y, cumplido archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - GUILLERMO MONCECCHI - DANILO ASTORI
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