VISTO: La necesidad de incrementar el monto del Salario Mínimo Nacional, cuya última adecuación data desde 1° enero de 2017.
CONSIDERANDO: I) Que de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1 del Artículo 4° del Convenio Internacional del Trabajo N° 131 de la O.I.T, corresponde actualizar el valor de dicho salario en forma periódica.
II) Que de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal A) del Artículo 10 de la Ley N° 18.566 del 11 de setiembre de 2009, previa a su fijación deberá realizarse una consulta con los actores sociales.
III) Que la mencionada consulta oportunamente fue realizada en el seno del Consejo Superior Tripartito.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo establecido por el Artículo 1° literal "e" del Decreto - Ley N° 14.791 de 8 de junio de 1978.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
FÍJASE el monto del Salario Mínimo Nacional, en la suma de $ 13.430 (pesos trece mil cuatrocientos treinta) mensuales o su equivalente resultante de dividir dicho importe entre veinticinco para determinar el jornal diario o entre doscientos para determinar el salario por hora.