VISTO: el Nonagésimo Quinto Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementación Económica N° 18, suscrito el 12 de octubre de 2012 entre
los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del
Brasil y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR en
pleno ejercicio de sus capacidades, de acuerdo a las disposiciones
establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980, el Protocolo de Ushuaia
sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, de 24 de julio de 1998, y la
Decisión sobre la Suspensión del Paraguay en el MERCOSUR en aplicación del
Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático, de 29 de junio de 2012;
RESULTANDO: I) que en el mismo se incorpora al Acuerdo de Complementación
Económica N° 18, la Decisión N° 25/12 relativa a "Acciones puntuales en el
ámbito arancelario por razones de desequilibrios comerciales derivados de
la coyuntura económica internacional", aprobada por el Consejo del Mercado
Común, el 29 de junio de 2012;
II) que la Decisión CMC N° 25/12 tiene por objeto la adopción de
instrumentos comunes de política comercial a los efectos de alcanzar una
adecuada gestión de la política arancelaria del MERCOSUR, teniendo en
cuenta la coyuntura económica internacional;
III) que la citada protocolización fue realizada conforme a lo previsto en
el artículo 13 de la Decisión CMC N° 25/12;
CONSIDERANDO: I) que el presente Protocolo entrará en vigor, entre los
Estados Partes del MERCOSUR en pleno ejercicio de sus capacidades, treinta
(30) días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI
a los países signatarios de este instrumento, de que recibió la
comunicación de la Secretaría del MERCOSUR, que informa sobre la
incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo
Adicional a los ordenamientos jurídicos de los referidos Estados Partes
del MERCOSUR. La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar tal
notificación, en la medida de lo posible, el mismo día en que reciba la
comunicación de la Secretaría del MERCOSUR;
II) que el presente Protocolo estará abierto a la adhesión de la República
del Paraguay, a partir del día en que cesaren los efectos de suspensión de
aquel país, conforme a la Decisión sobre la Suspensión del Paraguay en el
MERCOSUR, en aplicación del Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso
Democrático, de 29 de junio de 2012;
III) que a los efectos referidos precedentemente, corresponde incorporar
al ordenamiento jurídico interno, el Nonagésimo Quinto Protocolo Adicional
al Acuerdo de Complementación Económica N° 18;
ATENTO: a lo informado por la Delegación Permanente de la República
Oriental del Uruguay ante ALADI y MERCOSUR.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Apruébase el Nonagésimo Quinto Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementación Económica N° 18, suscrito el 12 de octubre de 2012 entre
los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del
Brasil y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR en
pleno ejercicio de sus capacidades, que consta como anexo y forma parte
del presente Decreto, y por el cual se incorpora al Acuerdo de
Complementación Económica N° 18, - de acuerdo a las disposiciones
establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980, el Protocolo de Ushuaia
sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, de 24 de julio de 1998, y la
Decisión sobre la Suspensión del Paraguay en el MERCOSUR en aplicación del
Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático, de 29 de junio de 2012
-, la Decisión N° 25/12 del Consejo Mercado Común, relativa a "Acciones
puntuales en el ámbito arancelario por razones de desequilibrios
comerciales derivados de la coyuntura económica internacional." (*)