FIJACION DEL REGIMEN DE APORTACION A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS PROFESIONALES DEL DEPORTE. CICLISTAS PROFESIONALES




Promulgación: 18/01/2012
Publicación: 03/02/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 56
VISTO: El régimen de aportación a la seguridad social de los profesionales
del deporte, previsto por el decreto N° 398/009 de 24 de agosto de 2009.

RESULTANDO: Que dentro del ámbito subjetivo de dicha norma se encuentran
comprendidos los ciclistas profesionales, en tanto se verifiquen a su
respecto los requisitos exigidos por el artículo 1° del referido decreto.

CONSIDERANDO: I) Que no obstante ello, los citados profesionales del
ciclismo no lograron, en los hechos, incorporarse adecuadamente al régimen
de seguridad social.

II) Que a los efectos de coadyuvar a la efectiva concreción de esa
inclusión, y tal como se estableció en el decreto indicado en el Visto, se
entiende pertinente habilitar un período de transición en que dichos
deportistas puedan optar por realizar sus aportes sobre la base de fictos,
así como fijar una fecha precisa en que comenzarán a hacerlo sobre la
remuneración real.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4)
del artículo 168 de la Constitución de la República y los artículos 147 y
154 de la ley N° 16.713 de 3 de setiembre de 1995.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Las aportaciones a la seguridad social correspondientes a los ciclistas
profesionales comprendidos dentro del ámbito subjetivo definido por el
decreto N° 398/009 de 24 de agosto de 2009 se realizarán conforme a lo
previsto en dicho decreto, pudiendo, además, efectuarse de la siguiente
manera:
a) en los casos de quienes tengan contrato de trabajo por tales servicios,
vigente a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, podrá optarse
por aportar conforme a lo establecido en los artículos segundo y tercero
del decreto N° 59/001 de 6 de marzo de 2001, por los meses de cargo
correspondientes a los años 2012 y 2013;
b) en los casos de quienes celebren contratos de trabajo una vez vigente
el presente decreto, podrá optarse por aportar sobre un ficto de 13 Bases
Fictas de Contribución mensuales por los meses de cargo correspondientes
al año 2012 y de 20 Bases Fictas de Contribución mensuales por los meses
de cargo correspondientes al año 2013.
A partir del 1° de enero de 2014 la aportación de los profesionales del
ciclismo a que refiere el presente decreto, se realizará, en todos los
casos, de acuerdo a la remuneración real.

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 49/014 de 25/02/2014 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

 Los profesionales del deporte comprendidos en el artículo anterior
tendrán derecho a subsidio por desempleo una vez finalizada la relación
laboral, siempre que se cumplan los requisitos exigidos por las normas
legales aplicables, y serán beneficiarios de todas las demás prestaciones
de seguridad social conforme a la normativa vigente en la materia.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc.

JOSÉ MUJICA - EDUARDO BRENTA - FERNANDO LORENZO - HÉCTOR LESCANO
Ayuda