{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "10" 
  ,"anioNorma" : 2010 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DEL ESTATUTO DEL FUNCIONARIO DEL BHU" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2010/01/25/18" 
    ,"fechaPromulgacion" : "12/01/2010" 
  ,"fechaPublicacion" : "25/01/2010" 
 ,"RNLD" : {  
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  ,"anio" : 2010 
  ,"pagina" : 63 
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  ,"vistos" : " \r\nVISTO: lo acordado con los Directorios de los Bancos Central del Uruguay y\r\nBanco de la República Oriental del Uruguay, por Resolución del Directorio\r\nN° 0273/09 de fecha 10 de junio de 2009;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que se dispuso proponer al Poder Ejecutivo una nueva\r\nmodificación del numeral 8) del artículo 51 del Estatuto del Funcionario\r\ndel Banco Hipotecario del Uruguay, aprobado por el Decreto N° 353/94 de 10\r\nde agosto de 1994, modificado por Decreto N° 18/2003, de 16 de enero de\r\n2003 y N° 483/009 de 19 de octubre de 2009;\r\n\r\nII) que la citada norma estableció lo relativo a la edad para el cese\r\nobligatorio de aquellos funcionarios que cuentan con causal jubilatoria;\r\n\r\nCONSIDERANDO: que en tal sentido y a efectos de mantener el debido\r\nequilibrio entre las políticas generales de racionalización de los\r\nrecursos humanos del Estado así como el aprovechamiento de las\r\nexperiencias y conocimientos acumulados por los funcionarios a lo largo de\r\nsus carreras, resulta imperioso propiciar la modificación del límite de\r\nedad establecido en el numeral 8) del artículo 51 del Estatuto de\r\nFuncionario del Banco Hipotecario del Uruguay, previsto como causal de\r\nextinción de la relación jurídico-funcional para funcionarios con derecho\r\na jubilación, siguiendo a los efectos el procedimiento estatuido por el\r\nartículo 63 de la Constitución de la República;\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto, y en especial a lo dispuesto por el\r\nartículo 63 de la Constitución de la República;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/10-2010/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Sustitúyese el numeral 8) del artículo 51 del Estatuto de Funcionario del\r\nBanco Hipotecario del Uruguay aprobado por el Decreto N° 353/94 de 10 de\r\nagosto de 1994, modificado por Decreto N° 18/2003, de 16 de enero de 2003\r\ny N° 483/009 de 19 de octubre de 2009, el cual quedará redactado de la\r\nsiguiente manera: (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/10-2010#ARTICULO\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/10-2010/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - JACK COURIEL\r\n " 
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