{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "10" 
  ,"anioNorma" : 2005 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION AL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCION NACIONAL DE INFORMACION E INTELIGENCIA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2005/01/17/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "11/01/2005" 
  ,"fechaPublicacion" : "17/01/2005" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2005 
  ,"pagina" : 29 
  } 
  ,"vistos" : "    VISTO: los cometidos de la Dirección Nacional de Información e\r\nInteligencia de acuerdo al decreto 429/96 del 13 de noviembre de 1996,\r\npor lo que resulta pertinente adecuar la reglamentación vigente en razón\r\nde las nuevas modalidades delictivas y el complejo fenómeno del Crimen\r\nOrganizado\r\n\r\n   RESULTANDO: I. Que es firme voluntad del Estado el adecuar sus\r\nestructuras e intensificar el combate a este tipo de delitos llevados a\r\ncabo por organizaciones delictivas nacionales y transnacionales en sus\r\ndistintas modalidades.\r\n\r\n   II. Que en ese contexto nuestro país se ha adherido a la Comunidad\r\nInternacional en procura de buscar soluciones legislativas adecuadas que\r\npermitan neutralizar y combatir eficazmente a estas organizaciones.\r\n\r\n   III. Que en tal sentido se han adoptado modernas medidas normativas y\r\nde control financiero contra delitos tales como los previstos en leyes\r\npenales especiales N° 17.016, relativa a Estupefacientes y Sustancias que\r\ndeterminen dependencia física o psíquica, y la 17.343, que reglamenta el\r\narticulo 5to. de la Ley 17.016, estableciendo la lista de delitos\r\nantecedentes del Lavado de Activos; Terrorismo; Contrabando superior a\r\nU$S 20.000 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América); Tráfico\r\nilícito de armas, explosivos, municiones o material destinado a su\r\nproducción; Tráfico ilícito de órganos, tejidos y medicamentos; Tráfico\r\nilícito de hombres, mujeres o niños; Extorsión; Secuestro; Proxenetismo;\r\nTráfico ilícito de sustancias nucleares; Tráfico ilícito de obras de\r\narte, animales o materiales tóxicos; además de la Ley de Marcas y de\r\nPropiedad Intelectual.\r\n\r\n   IV. Que en atención a la dimensión, capacidad de mutación,\r\nmimetización, poder económico y capacidad de corrupción de estas\r\norganizaciones delictivas, factores que pueden llegar causar alarma social\r\ny conmoción pública además de afectar la estabilidad y el orden\r\ninstitucional del país, como así también su imagen internacional.\r\n\r\n   V. Que la Policía Nacional, en cumplimiento de las políticas\r\nestratégicas de seguridad, orden público e investigación criminal, y en\r\natención a sus cometidos específicos previstos en el artículo 2do. de su\r\nLey Orgánica, por intermedio de la Dirección Nacional de Información e\r\nInteligencia, ha venido operando con óptimos resultados en la\r\ninvestigación y represión de algunos de estos delitos, siéndole requerida\r\ny reconocida su intervención por parte del sistema judicial y de\r\ndiferentes actores sociales y empresariales, públicos y privados.\r\n\r\n   VI. que asimismo ha realizado una relevante actuación, promoviendo,\r\ndesarrollando y manteniendo mecanismos de cooperación, intercambio y\r\ncoordinación en el ámbito internacional y especialmente entre los países\r\ndel Mercosur y asociados.\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que en atención a la magnitud, complejidad y\r\nespecialización de estos delitos, así como la peligrosidad de los\r\ndelincuentes y organizaciones que los consuman, es estratégicamente\r\nnecesario crear una División altamente especializada, de carácter\r\nprofesional (integrada en un 75 % por personal superior y un 25 % de\r\npersonal de apoyo), multidisciplinaria, que atienda exclusivamente al\r\nAnálisis Criminal, Investigación Criminal y Represión de dichos delitos,\r\npromoviendo el establecimiento de mecanismos de coordinación sustentables\r\ny duraderos, ágiles y eficaces con otros Organismos Públicos y/o privados\r\ny Agencias Nacionales e Internacionales a los efectos de desarrollar\r\nacciones de prevención y neutralización eficientes y eficaces.\r\n\r\n   II. Que la Dirección Nacional de Información e Inteligencia tiene como\r\ncompetencia, de acuerdo a lo previsto por el Decreto 429/96, obtener,\r\nanalizar y procesar información que sea necesaria para la prevención y\r\neventual represión de los hechos que afecten o atenten contra la\r\ntranquilidad, el orden público y el orden institucional, en cumplimiento\r\nde las normas constitucionales y legales.\r\n\r\n   ATENTO: a lo precedentemente expuesto\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/10-2005/1" 
 ,"textoArticulo" : "    (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/10-2005/1\" >Texto</a> (Modificación al Reglamento de la Dirección Nacional de \r\nInformación e Inteligencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/10-2005/2" 
 ,"textoArticulo" : "    (*)                                                                   \r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/10-2005/2\" >Texto</a> (Modificación al Reglamento de la Dirección Nacional de \r\nInformación e Inteligencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/10-2005/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - ALEJO FERNANDEZ\r\n " 
 }