{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "10" 
  ,"anioNorma" : 1998 
  ,"nombreNorma" : "IMPORTACION Y DISTRIBUCION DE GAS NATURAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1998/01/27/15" 
    ,"fechaPromulgacion" : "19/01/1998" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/01/1998" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1998 
  ,"pagina" : 77 
  } 
  ,"vistos" : "  VISTO: los Decretos 324/97 de 3 de setiembre de 1997 y 349/97 de 23 de\r\nsetiembre de 1997, por los que se establecen disposiciones referidas a las\r\nactividades de importación, transporte, almacenamiento y distribución de\r\ngas natural;\r\n\r\n CONSIDERANDO: que es conveniente complementar las disposiciones de los\r\nmencionados decretos;\r\n\r\n ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los Decretos\r\n324/97 de 3 de setiembre de 1997 y 349/97 de 23 de setiembre de 1997.\r\n\r\n                    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/10-1998/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Los cargadores (distribuidores y grandes consumidores) de gas natural\r\ncuyo consumo promedio anual supere los cinco mil metros cúbicos (5.000 m3)\r\ndiarios pueden elegir su proveedor de gas natural entre los agentes\r\nnacionales y extranjeros autorizados en el marco de los acuerdos vigentes\r\nentre la República y otros países, conviniendo libremente las condiciones\r\nde la transacción, comunicando esas condiciones al importador y abonando a\r\néste la tarifa de importación que se fija en el Artículo 2º. En cada caso,\r\nla Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland\r\n(A.N.C.A.P.) contratará el suministro al cargador con el proveedor elegido\r\npor éste y en las condiciones convenidas, percibiendo el precio pactado\r\nmás la tarifa de importación que se fija en el Artículo 2º.\r\n La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland se hará\r\ncargo del suministro requerido en caso que, observando los acuerdos\r\nvigentes entre la República y otros países, ofrezca al cargador iguales o\r\nmejores condiciones que las que éste haya pactado con el proveedor de su\r\nelección.\r\n El precio del gas a importar a ser incluído en la tarifa de gas a los\r\nconsumidores, será la suma del precio del gas en el punto de ingreso al\r\nsistema de transporte y la tarifa de transporte reconocidos por la\r\nAutoridad Reguladora del país desde donde se importa el producto.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/10-1998/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/10-1998/2" 
 ,"textoArticulo" : " La tarifa máxima de importación a percibir por la Administración Nacional\r\nde Combustibles Alcohol y Portland (A.N.C.A.P.), según lo dispuesto en el\r\nArtículo 1º, será de Dólares Estadounidenses 2 (U$S 2) por cada mil metros\r\ncúbicos de gas natural importado, y se ajustará semestralmente los días 1\r\nde enero y 1 de julio de cada año, de acuerdo con la variación del \"Indice\r\nde Precios del Productor-Bienes Industriales\" publicado por la Oficina de\r\nEstadísticas Laborales del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos\r\nde Norteamérica, o la agencia que la reemplace, o si se discontinuare tal\r\npublicación, la estadística comparable de evolución de los precios\r\nindustriales.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/10-1998/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/10-1998/3" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese, etc. -\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - JULIO HERRERA - LUIS MOSCA\r\n " 
 }