{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "10" 
  ,"anioNorma" : 1995 
  ,"nombreNorma" : "EXPORTACIONES DE TRIGO - REGIMEN DE DEVOLUCION DE TRIBUTOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1995/01/23/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "10/01/1995" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/01/1995" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1995 
  ,"pagina" : 25 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/10-1995?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "  Visto: lo dispuesto en el Decreto de fecha 21 de diciembre de 1994 que\r\nreglamentó la Ley Nº 16.492 de 2 de junio de 1994.\r\n\r\nConsiderando: I) que es conveniente aclarar el alcance del artículo 2º del\r\nreferido Decreto.\r\n             II) asimismo corresponde contemplar la situacion de las\r\nexportaciones de trigo.\r\n\r\nAtento: a lo precedentemente expuesto.\r\n\r\n                        El Presidente de la República\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/10-1995/1" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 558/994 de 21/12/1994 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/558-1994/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/10-1995/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Fíjase una devolución de tributos de U$S 10,oo (diez dólares de los\r\nEstados Unidos de América) por tonelada, a las operaciones de exportación\r\nregistradas desde el 23 de diciembre de 1994 y hasta el 30 de junio de\r\n1995, correspondientes a los items NADESA 1001.10.00.90 y 1001.90.10.90.\r\n(*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/10-1995/3\" >3</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/10-1995/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/10-1995/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Los exportadores de productos incluidos en el artículo 2º de este Decreto\r\npodrán optar por el beneficio establecido en dicho artículo o por el que\r\nse establece en el Decreto de 21 de diciembre de 1994, no pudiendo\r\nacumularse los beneficios de ambos regímenes.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/10-1995/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/10-1995/4" 
 ,"textoArticulo" : "    El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en\r\ndos diarios de circulación nacional.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/10-1995/5" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - MIGUEL ANGEL GALAN - GONZALO CIBILS\r\n " 
 }