REGLAMENTACION AL SERVICIO DE TRANSPORTE AEREO PUBLICO. TAXI AEREO




Promulgación: 11/01/1994
Publicación: 21/01/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
      Visto: La gestión promovida por la Dirección General de Aviación
Civil, por la cual solicita  la derogación del artículo 32 del Decreto
39/977 de 25 de enero de 1977 reglamentario de la Sección II del Capítulo
II del título IX "Servicios de Transporte Aéreo Público", del Código
Aeronáutico.

     Considerando: I) Que de la experiencia recogida en la aplicación de
dicha norma, se concluye que no garantiza adecuadamente los derechos del
Estado ni de los usuarios del servicio, ni de terceros.

     II) Que la constitución de garantía supone diligencias engorrosas y
costos finacieros excesivos, pudiendo quedar a resguardo respecto de
usuarios y terceros por los seguros correspondientes. Y asimismo, tampoco
tiene relevancia con respecto a las responsabilidades frente a la
Administración, para cuyos efectos se prevén diferentes sanciones.

     III) Que la Comisión Nacional de Política Aeronáutica aconseja
excluir del cumplimiento de dicho requisito a las empresas de taxi aéreo y
trabajos aéreos (Decretos 158/978 de 28 de marzo de 1978 y 269/978 de 16
de mayo de 1978).

     Atento: A lo informado por la Comisión Nacional de Política
Aeronáutica y a lo dictaminado por las Asesorías Letradas de la Dirección
General de Aviación Civil y del Ministerio de Defensa Nacional.

     El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Derógase parcialmente el artículo 32 del Decreto 39/977 de 25 de enero de
1977, reglamentario de la Sección II del Capítulo II del Título IX
"Servicio de Transporte Aéreo Público" del Código Aeronáutico, en relación
a las empresas de taxi aéreo y trabajos aéreos.  
Referencias al artículo

LACALLE HERRERA - DANIEL HUGO MARTINS - JUAN CARLOS RAFFO
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