FIJACION DE TARIFAS DE PEAJES. ENERO 1991




Promulgación: 10/01/1991
Publicación: 08/05/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte y Obras Públicas, tendiente a la actualización de las tarifas de peaje.

   Resultando: I) Que las tarifas actuales fueron aprobadas por decreto de 14 de mayo de 1990;

   II) Que desde la vigencia de la tarifa actual hasta la fecha de cálculo de la presente, se han producido aumentos de costos en los trabajos de mantenimiento de la infraestructura vial;

   III) Que dichos aumentos puedan estimarse como en oportunidades anteriores mediante la aplicación de una fórmula paramétrica que tiene por variables el precio del dólar y el índice de precios de consumo;

   IV) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha tomado la intervención que le compete

   Considerando: Que procede aprobar los nuevos valores de tarifas de peaje, en atención a la necesidad de contribuir al financiamiento de las obras de mantenimiento vial.

   Atento: a lo preceptuado por el artículo 218 de la ley 13.637 del 21 de diciembre de 1967,

   El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Establécese a partir de la hora cero del día 15 de enero de 1991, las siguientes tarifas de peajes en rutas nacionales: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Los beneficiarios de exoneraciones parciales otorgadas conforme a las disposiciones vigentes, deberán actualizar el valor de las libretas de boletos adquiridos con anterioridad a la vigencia de este decreto dentro de los diez (diez) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del mismo. Vencido el plazo, los puestos de recaudación no recibirán como pago boletos que no han sido actualizados. 
Referencias al artículo

Artículo 3

   El presente decreto comenzará a regir a partir de la hora cero del día de su publicación en dos diarios de circulación nacional.
Referencias al artículo

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte a sus efectos.-

LACALLE HERRERA - WILSON ELSO GOÑI - ENRIQUE BRAGA SILVA
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