Auméntese en un 19.75% (diecinueve con setenta y cinco por ciento) a
partir de 1º de enero de 1990, el monto mensual de la prima por edad que
corresponde aplicar a las pasividades concedidas al amparo del régimen
anterior al llamado Acto Institucional Nº 9 de 23 de octubre de 1979.