{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "10" 
  ,"anioNorma" : 1982 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS. EJERCICIO 1982" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1982/01/29/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "15/01/1982" 
  ,"fechaPublicacion" : "29/01/1982" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1982 
  ,"pagina" : 141 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/10-1982?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "      Visto: la necesidad de aprobar el Plan de Inversiones para el\r\nejercicio 1982 de acuerdo con las directivas impartidas por el Gobierno.\r\n\r\n     Considerando: I) La conveniencia de que se articule un Plan Nacional\r\nracional y coherente con la política económico-financiera del Gobierno;\r\n\r\n     II) Que de acuerdo con las prioridades de inversión, el Poder\r\nEjecutivo determinó a nivel de cada Inciso del Presupuesto Nacional, el\r\nmonto a ejecutar.\r\n\r\n     Atento: a lo informado por la Secretaría de Planeamiento,\r\nCoordinación y Difusión y a lo dictaminado por el Tribunal de Cuentas de\r\nla República,\r\n\r\n     El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/10-1982/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Se define como inversión física el gasto destinado a la formación de\r\nactivos a incorporar al patrimonio de las entidades del Sector Público\r\nincluyendo el aumento de las existencias de bienes.\r\n   Esta definición comprende los gastos de estudios de los proyectos.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/10-1982/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/10-1982/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Ningún organismo público podrá efectuar inversiones cualquiera sea su\r\nfuente de financiamiento, sin contar con el crédito presupuestal\r\ncorrespondiente, autorizado por el Poder Ejecutivo e incluido en el Plan\r\nde Inversiones Públicas.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/10-1982/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/10-1982/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Las asignaciones presupuestales aprobadas e incluidas en los Planes\r\nde Inversiones Públicas, constituyen los montos a ejecutar en cada\r\nejercicio de los diferentes proyectos.\r\n\r\n   Se entiende por ejecución de inversiones la incorporación al patrimonio\r\nde los bienes resultantes de la inversión así como los adelantos que se\r\nrealicen a proveedores. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/10-1982/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/10-1982/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Los proyectos de inversión incluidos en el Plan de Inversiones\r\nPúblicas, cuya ejecución exceda el ejercicio, se podrán comprometer hasta\r\nla suma de los montos aprobados para cada uno de los años.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/10-1982/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/10-1982/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Las asignaciones de inversiones son globales por proyecto. Las unidades\r\nejecutoras responsables de los mismos efectuarán sus imputaciones de\r\nacuerdo con la clasificación del gasto público según su objeto.\r\n\r\n   Para los organismos no comprendidos en el presupuesto nacional, las\r\nasignaciones de inversiones se aprobarán a nivel de rubro.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/10-1982/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/10-1982/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Las asignaciones presupuestales que no se comprometan y ejecuten en el\r\nejercicio caducarán al finalizar el mismo.\r\n\r\n   Las asignaciones presupuestales que se comprometan y no se ejecuten en\r\nel ejercicio, se deberán reprogramar para el ejercicio siguiente.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/10-1982/6?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/10-1982/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Las asignaciones ejecutadas y no liquidadas, o liquidadas y no\r\nincluidas en órdenes de pago al finalizar el ejercicio, constituirán\r\nresiduos pasivos de inversiones y mantendrán su vigencia hasta la\r\ncancelación de la deuda.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/10-1982/7?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/10-1982/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Los organismos públicos presentarán información trimestral sobre la\r\nejecución física y financiera de la inversión dentro de los 30 días de\r\nvencido cada trimestre, en la forma que determine la Secretaría de\r\nPlaneamiento, Coordinación y Difusión.\r\n\r\n   Los Incisos 1 a 26 presentarán dicha información ante la Contaduría\r\nGeneral de la Nación mientras que los restantes lo harán directamente ante\r\nla Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/10-1982/8?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/10-1982/9" 
 ,"textoArticulo" : "    Los organismos públicos deberán presentar a la Secretaría de\r\nPlaneamiento, Coordinación y Difusión en los plazos y condiciones\r\nestablecidos por el decreto 314/981, de 8 de julio de 1981, los proyectos\r\nque estimen incluir en el Plan de Inversiones Públicas del ejercicio\r\nsiguiente.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/10-1982/9?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/10-1982/10" 
 ,"textoArticulo" : "    Antes del 31 de mayo de cada año deberán presentar asimismo a la\r\nSecretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión un listado preliminar\r\nde todas las ideas de inversión, con los estudios de proyectos respectivos\r\nsi los hubiera, cuya eventual ejecución se iniciará con posterioridad a la\r\nvigencia del primer año del próximo Plan de Inversiones Públicas.\r\n\r\n    Se deberá establecer asimismo si se piensa recurrir a créditos\r\nexternos para su financiamiento.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/10-1982/10?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/10-1982/11" 
 ,"textoArticulo" : "    Las ampliaciones de proyectos ya existentes en el Plan de Inversiones\r\nque modifiquen el crédito autorizado a nivel de programa y las\r\nincorporaciones de proyectos no previstos en el mismo, deberán ser\r\nautorizados por el Poder Ejecutivo con el informe previo de la Secretaría\r\nde Planeamiento, Coordinación y Difusión.\r\n\r\n   En el caso de los organismos no comprendidos en el presupuesto\r\nnacional, se requerirá además el informe previo del Tribunal de Cuentas de\r\nla República.  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/10-1982/13\" >13</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/10-1982/11?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/10-1982/12" 
 ,"textoArticulo" : "    Las trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa\r\ny las modificaciones entre componentes nacional e importado de un mismo\r\nproyecto, gestionadas por los organismos comprendidos en el presupuesto\r\nnacional, serán autorizadas por la Secretaría de Planeamiento,\r\nCoordinación y Difusión quien lo comunicará a la Contaduría General de la\r\nNación y al Tribunal de Cuentas de la República.\r\n\r\n   Para los restantes organismos públicos solo se requerirá la\r\nautorización del respectivo Jerarca, dando cuenta dentro de los 10 días\r\nsubsiguientes a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión,\r\nquien deberá en igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas de la\r\nRepública. Igual trámite se deberá cumplir en el caso de las\r\ntrasposiciones entre rubros de un mismo proyecto.  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/10-1982/13\" >13</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/10-1982/25\" >25</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/10-1982/12?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/10-1982/13" 
 ,"textoArticulo" : "    En las solicitudes de modificación del Plan de Inversiones Públicas\r\nprevistas en los artículos 11 y 12 del presente decreto, se deberá cumplir\r\ncon los requisitos siguientes:\r\n\r\na)   Ser solicitadas en forma fundada por el Jerarca de cada Inciso previo\r\n     informe de la Contaduría Central o de la repartición que corresponda;\r\nb)   Incluir información acerca de la asignación por rubro y componente\r\n     nacional e importado de los proyectos que se modifican;\r\nc)   Indicar el correspondiente financiamiento, especificando la\r\n     naturaleza del mismo si se trata de nuevos recursos o, en su caso, la\r\n     de los proyectos incluidos en el Plan de Inversiones Públicas cuya\r\n     asignación se solicita trasponer en forma parcial o total.\r\n     Las modificaciones en las fuentes de financiamiento en el caso de los\r\n     organismos no comprendidos en el presupuesto nacional, se deberán\r\n     gestionar de acuerdo con lo estipulado en el artículo 11 del presente\r\n     decreto;\r\nd)   En el caso de incorporación de proyectos no previstos, presentar\r\n     además la descripción completa del proyecto de acuerdo con las\r\n     instrucciones impartidas por la Secretaría de Planeamiento,\r\n     Coordinación y Difusión a los efectos de la formulación del Plan de\r\n     Inversiones Públicas;\r\ne)   Indicar, en el caso de trasposiciones en que el proyecto reforzante\r\n     sea financiado a través de distintas fuentes cuál de ellas financia\r\n     la trasposición solicitada.  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/10-1982/25\" >25</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/10-1982/13?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/10-1982/14" 
 ,"textoArticulo" : "    Los proyectos cuyas asignaciones hayan sido utilizadas total o\r\nparcialmente como reforzantes de otros proyectos, no podrán ser reforzados\r\nposteriormente. Asimismo los proyectos que hayan sido reforzados, no\r\npodrán ser utilizados como reforzantes.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/10-1982/14?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/10-1982/15" 
 ,"textoArticulo" : "    Toda solicitud de modificación al Plan de Inversiones Públicas deberá\r\nser presentado a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión\r\ncon anterioridad al 31 de octubre de cada año.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/10-1982/15?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/10-1982/16" 
 ,"textoArticulo" : "    Las inversiones serán ejecutadas en la medida que lo permitan las\r\ndisponibilidades de las correspondientes fuentes de financiamiento.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/10-1982/16?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II - DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LOS INCISOS 1 AL 26<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/10-1982/17" 
 ,"textoArticulo" : "    El monto global anual de las inversiones de los organismos comprendidos\r\nen el presupuesto nacional, está dado por el tope que se establezca\r\nanualmente, el producido de los proventos, las donaciones, las\r\ntraslaciones de bienes y las transferencias destinadas a inversiones.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/10-1982/17?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/10-1982/18" 
 ,"textoArticulo" : "    El tope de inversiones que se establezca anualmente refiere\r\nexclusivamente a los recursos de Rentas Generales, del Fondo de\r\nInversiones del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y endeudamiento\r\ntanto interno como externo.\r\n\r\n     No se incluyen en el tope de inversiones:\r\n\r\na)   Las inversiones de la Comisión Mixta del Palmar, la Comisión Técnica\r\n     Mixta de Salto Grande y la Comisión de la Laguna Merín;\r\nb)   El apoyo del Tesoro Nacional para las inversiones de los organismos\r\n     no comprendidos en el presupuesto nacional.  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/10-1982/22\" >22</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/10-1982/18?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/10-1982/19" 
 ,"textoArticulo" : "    El producido de la venta de todo tipo de activos se podrá destinar a\r\ncualquier inversión que se incluya en el Plan de Inversiones con la\r\nexcepción de lo dispuesto por el decreto 592/981, de 27 de noviembre de\r\n1981.\r\n\r\n   Los fondos respectivos deberán ser acreditados en la cuenta Nº 217\r\n\"Cuentas Corrientes Oficiales\" en la subcuenta correspondiente.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/10-1982/19?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "20" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 20" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/10-1982/20" 
 ,"textoArticulo" : "    Cuando la Contaduría General de la Nación hubiera otorgado adelantos,\r\ndeterminará en base a los fondos concedidos y las rendiciones de cuentas\r\npresentadas hasta el 31 de enero del ejercicio siguiente, las partidas\r\ncomprometidas y no ejecutadas que se incorporarán al Plan del ejercicio\r\nsiguiente y procederá de oficio a transferir la imputación ya realizada al\r\ncrédito que se le habilite en el nuevo Plan.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/10-1982/20?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "21" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 21" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/10-1982/21" 
 ,"textoArticulo" : "    El Ministerio de Transporte y Obras Públicas deberá comunicar\r\nmensualmente a la Contaduría General de la Nación, las imputaciones que\r\nrealice con cargo a asignaciones presupuestales de inversión.\r\n\r\n   Cuando ejecute proyectos de otros Incisos, ya sea por administración o\r\npor contrato, les deberá brindar la información que conjuntamente\r\ndetermine la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y la\r\nContaduría General de la Nación.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/10-1982/21?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "22" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO III - DISPOSICIONES PARA EL PIP 1982<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 22" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/10-1982/22" 
 ,"textoArticulo" : "    El tope de inversión para el ejercicio 1982, a que se refiere el\r\nartículo 18 del presente decreto fue establecido en N$ 2.820:000.000,00\r\n(nuevos pesos dos mil ochocientos veinte millones).\r\n\r\n   Dicho tope refiere a los Incisos 1 al 26 del presupuesto nacional.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/10-1982/22?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "23" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 23" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/10-1982/23" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébase el Plan de Inversiones Públicas 1982/84 para los Organismos\r\ncomprendidos en el Presupuesto Nacional, la Comisión Mixta de la Laguna\r\nMerín, Entes Descentralizados, Administraciones Municipales, Dirección\r\nGeneral de la Seguridad Social y Dirección General de Casinos, a nivel\r\nde proyectos con la apertura programática que se detalla en los Anexos I\r\na V,<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\"\r\nBORDER=0> que forman parte integrante de este decreto. " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/1982/01/29/1\" target=\"_blank\">Nº 10/982</a> de \r\n15/01/1982.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/10-1982/23?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "24" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 24" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/10-1982/24" 
 ,"textoArticulo" : "    Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera\r\nestán estimadas a la cotización de N$ 11,00 (nuevos pesos once) por dólar\r\namericano y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio del mercado\r\nfinanciero vendedor al momento de la ejecución.\r\n\r\n   En lo que respecta al componente en moneda nacional, las estimaciones\r\nestán calculadas a precios de agosto de 1981, se ajustarán automáticamente\r\na la cotización de la Unidad Reajustable de Alquileres (URA) al momento de\r\nsu ejecución.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/10-1982/24?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "25" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 25" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/10-1982/25" 
 ,"textoArticulo" : "    Las trasposiciones de las asignaciones de los proyectos del Ministerio\r\nde Transporte y Obras Públicas incluidos en el Anexo I, a los proyectos\r\nincluidos en el Anexo VI se gestionarán de acuerdo con lo dispuesto por\r\nlos artículos 12 y 13 del presente decreto. Los proyectos del Anexo VI con\r\nlas asignaciones cuya trasposición se efectúa de acuerdo con el mecanismo\r\nde este artículo pasarán a integrar el Anexo I.<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0> " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/1982/01/29/1\" target=\"_blank\">Nº 10/982</a> de \r\n15/01/1982.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/10-1982/25?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "26" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 26" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/10-1982/26" 
 ,"textoArticulo" : "    La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas\r\ndispondrá de un plazo de 30 días, contados a partir de la aprobación de\r\neste decreto, para comunicar a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación\r\ny Difusión y al Tribunal de Cuentas de la República la fuente de\r\nfinanciamiento de cada proyecto de inversión.\r\n\r\n   Igual plazo dispondrá la Administración de las Obras Sanitarias del\r\nEstado para comunicar a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y\r\nDifusión y al Tribunal de Cuentas de la República la desagregación por\r\nrubros de las asignaciones autorizadas.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/10-1982/26?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "27" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 27" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/10-1982/27" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - YAMANDU TRINIDAD - ESTANISLAO VALDES OTERO - VALENTIN ARISMENDI - JUSTO M. ALONSO - RAQUEL LOMBARDO DE DE BETOLAZA - EDUARDO J. SAMPSON - FRANCISCO D. TOURREILLES - CARLOS A. MAESO - LUIS A. GIVOGRE - CARLOS MATTOS MOGLIA - JULIO CESAR ESPINOLA\r\n " 
 }