ACTUALIZACION DE MONTO POR SANCIONES. CODIGO TRIBUTARIO




Promulgación: 07/01/1981
Publicación: 26/01/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: lo dispuesto por el artículo 99 del Código Tributario.

   Considerando: que corresponde actualizar los montos establecidos en los
artículos 53, 95 y 98 del citado Código.

   Atento: a lo expuesto,

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Las situaciones previstas en los artículos 95 y 98 del Código
Tributario serán sancionadas con multas de N$ 7,50 (siete nuevos pesos
con cincuenta centésimos) a N$ 750,00 (setecientos cincuenta nuevos
pesos).

Artículo 2

   Establécese en N$ 750,00 (setecientos cincuenta nuevos pesos) el monto de la cuantía a que se refiere el artículo 53 del referido Código.

Artículo 3

   El presente decreto regirá a partir del 1º de enero de 1981.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese, etc.-

MENDEZ - ERNESTO ROSSO FALDERIN
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