{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "10" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE DETRACCIONES A LA EXPORTACION DE CUEROS VACUNOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/01/23/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "04/01/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/01/1978" 
  ,"vistos" : "    Visto: el Decreto 694/77 de fecha 14 de diciembre de 1977.\r\n\r\n   Considerando: la necesidad de adecuar las detracciones a las\r\nexportaciones de cueros bovinos.\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/10-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjanse las siguientes detracciones por cada un (1) quilogramo a las\r\nexportaciones de la mercadería que a continuación se detalla:\r\n\r\n1) Cueros vacunos sanos N$ 2,23 (nuevos pesos dos con veintitres\r\n   centésimos).\r\n\r\n2) Cueros vacunos salados y/o pickelados de:\r\n\r\n   A) Novillos y vacas sanas N$ 2,35 (nuevos pesos dos con treinta y\r\n      cinco centésimos).\r\n   B) Rechazo de novillos y vacas N$ 2,30 (nuevos pesos dos con\r\n      treinta centésimos).\r\n   C) Terneras y vaquillonas sanas N$ 2,88 (nuevos pesos dos con\r\n      ochenta y ocho centésimos).\r\n   D) Terneras y vaquillonas de rechazo N$ 2,54 (nuevos pesos dos con\r\n      cincuenta y cuatro centésimos).\r\n   E) Toros y bueyes sanos N$ 1,67 (nuevos pesos uno con sesenta y\r\n      siete centésimos).\r\n   F) Toros y bueyes de rechazo N$ 1,52 (nuevos pesos uno con\r\n      cincuenta y dos centésimos). " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/10-1978/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjanse una detracción de N$ 55,29 (nuevos pesos cincuenta y cinco con\r\nveintinueve centésimos), por cada pieza de hasta diez (10) quilogramos\r\nde peso para las exportaciones de cueros vacunos salados y/o pickelados de\r\nnonatos y mamones. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/10-1978/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El presente decreto se aplicará a los contratos de cambio de exportación concertados con el Banco Central del Uruguay a partir del 14 de diciembre de 1977, inclusive. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/10-1978/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Dése cuenta al Consejo de Estado. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/10-1978/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc. - " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - LUIS H. MEYER - ESTANISLAO VALDES OTERO " 
 }