{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "10" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE RETENCIONES A LAS EXPORTACINES DE LANAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/01/13/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "02/01/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/01/1975" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 0 
  ,"anio" : 1975 
  ,"pagina" : 19 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/10-1975?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "      Visto: los artículos 70 y 71 del Texto Ordenado (artículo 196 de la\r\nley 14.100 de 29 de diciembre de 1972) y el decreto 981/974 de 5 de\r\ndiciembre de 1974.\r\n\r\n     Considerando: la necesidad de adecuar el nivel de las variables\r\nvinculadas al Comercio Exterior,\r\n\r\n     El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/10-1975/1" 
 ,"textoArticulo" : "   A los efectos de lo dispuesto por los artículos 70 y 71 del Texto\r\nOrdenado, el Banco de la República Oriental del Uruguay retendrá por cada\r\ndiez (10) quilogramos exportados:\r\n\r\n     -Lanas sucias $ 492 (cuatrocientos noventa y dos pesos).\r\n     -Lanas lavadas $ 689 (seiscientos ochenta y nueve pesos).\r\n     -Lanas peinadas $ 817 (ochocientos diecisiete pesos). " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/10-1975/2" 
 ,"textoArticulo" : "   El presente decreto se aplicará a las exportaciones con contrato de\r\ncambio registrado a partir del 27 de diciembre de 1974 inclusive, y en\r\ndefecto de contrato de cambio, a las exportaciones cuyas solicitudes de\r\nembarque se presenten a partir de la misma fecha. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/10-1975/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Dése cuenta a la Comisión Permanente del Consejo de Estado. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/10-1975/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "   BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - ADOLFO CARDOSO GUANI - HECTOR E.\r\nALBURQUERQUE " 
 }