REGLAMENTACION DEL ART. 1 BIS DE LA LEY 19.534, RELATIVA A LA CREACION DE UN REGISTRO DE PERSONAS IMPEDIDAS DE INGRESAR A ESPECTACULOS PUBLICOS




Promulgación: 05/01/2021
Publicación: 12/01/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.534 de 24/09/2017 artículo 1 - BIS.

Artículo 5

   Toda persona incluida en el registro de personas impedidas deberá ser registrada, por parte de la Asociación Uruguaya del Fútbol (AUF), en el sistema de reconocimiento facial mediante registro de su rostro en formato de fotografía.
   En caso de no disponer de dicha imagen, la Asociación Uruguaya de Fútbol (AUF) deberá solicitarla al Ministerio del Interior.
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