REGLAMENTACION DEL ART. 1 BIS DE LA LEY 19.534, RELATIVA A LA CREACION DE UN REGISTRO DE PERSONAS IMPEDIDAS DE INGRESAR A ESPECTACULOS PUBLICOS




Promulgación: 05/01/2021
Publicación: 12/01/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.534 de 24/09/2017 artículo 1 - BIS.

Artículo 13

   Todas las personas que se encuentren incluidas en el registro de personas impedidas, a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, permanecerán en él hasta tanto la federación respectiva determine la finalización del término de duración de la medida.
   Concédase un plazo de 120 (ciento veinte) días, a contar desde la entrada en vigencia del presente Decreto, para que las federaciones deportivas determinen la duración de la medida, de todas las personas que ya se encuentren incluidas en el registro de personas impedidas, conforme las disposiciones contenidas en éste.
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