REGLAMENTACION DEL ART. 1 BIS DE LA LEY 19.534, RELATIVA A LA CREACION DE UN REGISTRO DE PERSONAS IMPEDIDAS DE INGRESAR A ESPECTACULOS PUBLICOS




Promulgación: 05/01/2021
Publicación: 12/01/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.534 de 24/09/2017 artículo 1 - BIS.

Artículo 12

   Las federaciones deportivas podrán disponer, a propuesta del Ministerio del Interior o por iniciativa propia, la prohibición de ingresar a espectáculos deportivos desarrollados en territorio nacional, vinculados a competencias nacionales o internacionales, en caso de información proporcionada por organismos estatales extranjeros, o federaciones o confederaciones deportivas extranjeras, respecto a personas que pudieran implicar un riesgo para el desarrollo del espectáculo en virtud de sus antecedentes.
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