El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Artículo 9
Los jefes de las representaciones diplomáticas o consulares deberán efectuar las retenciones y realizar los aportes de seguridad social al organismo competente del país que corresponda, de acuerdo al monto de la retribución del empleado.
En todos los casos tienen el deber funcional de controlar la correcta, puntual y efectiva aportación a los organismos de seguridad social que corresponda por sus empleados, configurando falta grave su omisión sin perjuicio de las consecuencias patrimoniales que pudieran resultar.