El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Artículo 8
El jefe de la representación diplomática o consular que realice una contratación de acuerdo al presente régimen deberá inscribir al empleado a partir de la fecha de comienzo del contrato, en los organismos de seguridad social que preceptúe la legislación del Estado receptor o en caso de ciudadanos uruguayos y de corresponder por la aplicación de instrumentos internacionales de seguridad social, en el régimen de seguridad social uruguayo.