REGULACION PARA LA CONTRATACION DE EMPLEADOS LOCALES POR PARTE DE MISIONES DIPLOMATICAS Y OFICINAS CONSULARES DE LA REPUBLICA




Promulgación: 08/01/2018
Publicación: 16/01/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.

Artículo 8

   El jefe de la representación diplomática o consular que realice una contratación de acuerdo al presente régimen deberá inscribir al empleado a partir de la fecha de comienzo del contrato, en los organismos de seguridad social que preceptúe la legislación del Estado receptor o en caso de ciudadanos uruguayos y de corresponder por la aplicación de instrumentos internacionales de seguridad social, en el régimen de seguridad social uruguayo.
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