REGULACION PARA LA CONTRATACION DE EMPLEADOS LOCALES POR PARTE DE MISIONES DIPLOMATICAS Y OFICINAS CONSULARES DE LA REPUBLICA




Promulgación: 08/01/2018
Publicación: 16/01/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.

Artículo 7

   Los contratos respectivos se realizarán respetando el ordenamiento jurídico del país receptor y observando como mínimo las siguientes condiciones:
a) El monto de las retribuciones del empleado contratado será fijado por
   el Jefe de la Misión Diplomática u Oficina Consular correspondiente,
   dentro de los límites establecidos por las partidas respectivas, de
   modo tal de comprender la totalidad de obligaciones y beneficios
   preceptivos que el derecho local acuerde al trabajador en material
   laboral y de seguridad social. Dicha previsión deberá comprender
   asimismo las obligaciones que correspondan exclusivamente a la misión
   u oficina, en su carácter de empleador;
b) Tratándose de nuevas contrataciones, la determinación y pago de las
   respectivas remuneraciones deberá estipularse en moneda local y los
   eventuales aumentos se realizarán según lo disponga la legislación del
   país receptor.
   Pactado el salario en moneda local no podrá modificarse el pago en
   otra moneda, salvo casos excepcionales, por motivos fundados y previa
   aprobación de la Dirección General de Secretaría del Ministerio de
   Relaciones Exteriores.
c) Los contratos deberán prever un período de prueba por el plazo que
   establezca la legislación del Estado receptor o en su defecto por el
   término de noventa días.
d) Los contratos establecerán preceptivamente el régimen horario de labor
   y de horas extras de acuerdo al derecho a la limitación de la jornada,
   el descanso semanal, y licencia anual en los términos que disponga el
   ordenamiento jurídico del país receptor.
e) La licencia generada en cada año o fracción de año deberá ser gozada
   en los plazos y forma establecidos en el régimen laboral del país
   receptor o en su defecto en el año legal siguiente al que fue
   generada, salvo casos excepcionales y por motivos fundados
   informándose en forma circunstanciada a la Dirección General de
   Secretaría del Ministerio de Relaciones Exteriores. En tal caso
   deberán ser usufructuadas dentro del año inmediato siguiente.
   Los Jefes de Misión diplomática o consular deberán comunicar al
   término de su misión las licencias de los funcionarios que se
   encuentran pendientes de goce.
   En caso que las licencias no puedan gozarse dentro de los plazos
   anteriormente mencionados, el Jefe de Misión podrá ser
   responsabilizado por la omisión. La misma se considera falta grave y
   las sumas que deba pagar la administración, se repetirán contra el
   funcionario responsable en caso de corresponder.
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