El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Artículo 7
Los contratos respectivos se realizarán respetando el ordenamiento jurídico del país receptor y observando como mínimo las siguientes condiciones:
a) El monto de las retribuciones del empleado contratado será fijado por
el Jefe de la Misión Diplomática u Oficina Consular correspondiente,
dentro de los límites establecidos por las partidas respectivas, de
modo tal de comprender la totalidad de obligaciones y beneficios
preceptivos que el derecho local acuerde al trabajador en material
laboral y de seguridad social. Dicha previsión deberá comprender
asimismo las obligaciones que correspondan exclusivamente a la misión
u oficina, en su carácter de empleador;
b) Tratándose de nuevas contrataciones, la determinación y pago de las
respectivas remuneraciones deberá estipularse en moneda local y los
eventuales aumentos se realizarán según lo disponga la legislación del
país receptor.
Pactado el salario en moneda local no podrá modificarse el pago en
otra moneda, salvo casos excepcionales, por motivos fundados y previa
aprobación de la Dirección General de Secretaría del Ministerio de
Relaciones Exteriores.
c) Los contratos deberán prever un período de prueba por el plazo que
establezca la legislación del Estado receptor o en su defecto por el
término de noventa días.
d) Los contratos establecerán preceptivamente el régimen horario de labor
y de horas extras de acuerdo al derecho a la limitación de la jornada,
el descanso semanal, y licencia anual en los términos que disponga el
ordenamiento jurídico del país receptor.
e) La licencia generada en cada año o fracción de año deberá ser gozada
en los plazos y forma establecidos en el régimen laboral del país
receptor o en su defecto en el año legal siguiente al que fue
generada, salvo casos excepcionales y por motivos fundados
informándose en forma circunstanciada a la Dirección General de
Secretaría del Ministerio de Relaciones Exteriores. En tal caso
deberán ser usufructuadas dentro del año inmediato siguiente.
Los Jefes de Misión diplomática o consular deberán comunicar al
término de su misión las licencias de los funcionarios que se
encuentran pendientes de goce.
En caso que las licencias no puedan gozarse dentro de los plazos
anteriormente mencionados, el Jefe de Misión podrá ser
responsabilizado por la omisión. La misma se considera falta grave y
las sumas que deba pagar la administración, se repetirán contra el
funcionario responsable en caso de corresponder.