REGULACION PARA LA CONTRATACION DE EMPLEADOS LOCALES POR PARTE DE MISIONES DIPLOMATICAS Y OFICINAS CONSULARES DE LA REPUBLICA




Promulgación: 08/01/2018
Publicación: 16/01/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.

Artículo 13

   Los Jefes de Misión Diplomática o Consular, serán responsables por el correcto cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social del país receptor, así como de documentar, conservar y custodiar la documentación probatoria del cumplimiento de tal deber. En caso que eventuales incumplimientos generen algún crédito en favor del empleado o de organismos del país receptor, la Dirección General de Secretaría del Ministerio de Relaciones Exteriores iniciará un procedimiento administrativo tendiente a determinar si corresponde promover la acción de repetición contra el o los funcionarios responsables del daño causado, de acuerdo a lo establecido en el Art. 25 de la Constitución de la República.
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