El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Artículo 11
Los Jefes de Misión Diplomática u Oficina Consular que arriben a sus destinos, deberán controlar la eventual existencia de algún adeudo pendiente por temas laborales, así como de derechos pendientes de goce. En el caso de que existan, deberá comunicarlo de inmediato al Ministerio de Relaciones Exteriores. La omisión en el cumplimiento de esta obligación será considerada falta grave sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que pudiere corresponder.