REGULACION PARA LA CONTRATACION DE EMPLEADOS LOCALES POR PARTE DE MISIONES DIPLOMATICAS Y OFICINAS CONSULARES DE LA REPUBLICA




Promulgación: 08/01/2018
Publicación: 16/01/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.

Artículo 10

   Los Jefes de Misión Diplomática u Oficina Consular podrán despedir a los empleados cuando existan motivos fundados para ello, previa aprobación por parte de la Dirección General de Secretaría del Ministerio de Relaciones Exteriores, siendo los Jefes de Misión Diplomática u Oficina Consular responsables por la exactitud de los motivos en que se funda su decisión. En todos los casos, al comunicar al Ministerio de Relaciones Exteriores los motivos que existan para prescindir del empleado, se acompañará una liquidación detallada de los rubros a los que tuviera derecho de acuerdo al régimen vigente del país receptor.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 15.
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