{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "1" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "ACTUALIZACION DE TARIFAS. TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS EN LINEAS\r\nNACIONALES E INTERNACIONALES. ENERO 2008" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2008/01/11/15" 
    ,"fechaPromulgacion" : "07/01/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/01/2008" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 49 
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  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/1-2008?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte, a\r\nefectos de modificar la tarifa que deben aplicar las empresas\r\nconcesionarias y permisarias de servicios regulares de transporte\r\ncolectivo de pasajeros por carretera de corta, media y larga distancia.\r\n\r\nRESULTANDO: I) Que la tarifa vigente para los servicios nacionales de\r\ncorta, media y larga, fue aprobada por Decreto N° 223/007 de 25 de junio\r\nde 2007.\r\n\r\nII) Que se ha verificado un aumento de salarios en el sector, como\r\nresultado de la aplicación del acuerdo suscrito el 31 de agosto de 2007\r\nentre trabajadores y empresarios, en el marco del consejo de salarios\r\n(Grupo 13).\r\n\r\nIII) Que la Dirección Nacional de Transporte ha realizado los estudios\r\nnecesarios para determinar las modificaciones que corresponde introducir a\r\nla actual tarifa de los referidos servicios.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que en razón de las variaciones citadas, la Dirección\r\nNacional de Transporte entiende que corresponde modificar el valor de la\r\ntarifa de los servicios de corta, media y larga distancia.\r\n\r\nII) Que asimismo, corresponde modificar los precios vigentes por la\r\nutilización de los andenes en la terminal de ómnibus de \"Tres Cruces\", la\r\ncual está otorgada en concesión por el Ministerio de Transporte y Obras\r\nPúblicas.\r\n\r\nATENTO: al informe producido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/1-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjase el valor de la tarifa pasajero - kilómetro para los servicios de\r\ntransporte de pasajeros por carretera en líneas nacionales de corta, media\r\ny larga distancia, en $ 0,881 (ochocientos ochenta y un milésimos de peso\r\nuruguayo).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/1-2008/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Las empresas deberán presentar para su homologación por la Dirección\r\nNacional de Transporte, según lo dispuesto en el Decreto N° 116/993, los\r\ncuadros de precios para cada línea de sus servicios, de acuerdo a los\r\nvalores fijados en el artículo 1° del presente Decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/1-2008/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjanse los precios por el uso de los andenes de la Terminal de Omnibus\r\nde \"Tres Cruces\" de la ciudad de Montevideo, para los servicios de las\r\nempresas que tengan origen o destino en la ciudad de Montevideo, en los\r\nsiguientes valores máximos:\r\n\r\n     Servicios nacionales de corta distancia      $ 70,70\r\n     Servicios nacionales de media distancia     $ 141,40\r\n     Servicios nacionales de larga distancia     $ 218,39\r\n     Servicios internacionales                   $ 267,09\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/1-2008/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase a las empresas que prestan servicios en líneas nacionales e\r\ninternacionales de transporte de pasajeros, en la Terminal de Omnibus de\r\n\"Tres Cruces\", el cobro de un precio por embarque, fijándose los\r\nsiguientes valores:\r\n\r\n     Servicios nacionales de corta distancia      $ 5,00\r\n     Servicios nacionales de media distancia     $ 10,00\r\n     Servicios nacionales de larga distancia     $ 16,00\r\n     Servicios internacionales                   $ 19,00\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/1-2008/5" 
 ,"textoArticulo" : "  El presente Decreto comenzará a regir a partir de la hora cero del día 9\r\nde enero de 2008.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/1-2008/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese en un diario de circulación nacional y vuelva a\r\nla Dirección Nacional de Transporte a sus efectos.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - VICTOR ROSSI - DANILO ASTORI\r\n " 
 }