Los nuevos bienes que se incluyan en el listado de productos autorizados
a comercializar de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 3º de este
decreto, tributarán el mismo canon que los bienes de igual naturaleza,
sobre los valores establecidos en el literal d), numerales 1) y 2) del
artículo 14º del Decreto Nº 367/995, de 4 de octubre de 1995.