FIJACION DEL IMESI A LA PRIMERA ENAJENACION DE COMBUSTIBLES. ENERO 2003




Promulgación: 02/01/2003
Publicación: 10/01/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 9
VISTO: el Impuesto Específico Interno fijado por el artículo 565º de la 
Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, para la primera enajenación a 
cualquier título de combustibles.-

CONSIDERANDO: que la referida norma comete al Poder Ejecutivo actualizar 
dichos valores en función de la variación experimentada por el Indice de 
los Precios al Consumo.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Los valores del Impuesto Específico Interno correspondientes a la 
primera enajenación a cualquier título de los combustibles que se 
detallan, serán por litro los siguientes: 
COMBUSTIBLE             IMPUESTO EN $ POR LITRO
Nafta Eco Supra                          12.287 
Nafta Supra                              11.804 
Nafta Común                               9.947 
Queroseno                                 2.169 
Gas Oil                                   2.199 

Artículo 2

 Este Decreto regirá a partir del 3 de enero de 2003.-

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc..-

BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY


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